Jueves, 09 Mayo 2024 10:15

Para la EAAAY lectura que hizo la Personería sobre la aplicación del desincentivo no es correcta ni objetiva

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La EAAAY se pronunció frente a la aplicación de la norma del desincentivo por el consumo excesivo de agua. Dicha medida en días pasados fue objeto de análisis y declaraciones del personero delegado para los Derechos Humanos, Domingo Conde.

El funcionario del Ministerio Público explicó que el desincentivo no aplica para el municipio de Yopal, teniendo en cuenta varios aspectos que contempla la normativa y que no se cumplieron.

Una de estas omisiones se centra en el hecho que para hacer efectiva la medida, era necesario que el caudal de las fuentes abastecedoras presentara una disminución, debido a condiciones climáticas.

Dichas estadísticas debían tener como soporte el estudio de alguna entidad oficial, que certificara situación adversa. Según Conde Rueda, para el caso de Yopal la institución encargada es Corporinoquia. Autoridad ambiental que no hizo ningún análisis sobre el tema.

En consecuencia para el personero delegado de Derechos Humanos, no había justificación alguna para realizar el referido cobro. No obstante la EAAAY tiene otra versión de los hechos.

Para la empresa el cobro del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, contemplado en la resolución CRA 877 de 2019, se sustenta en la declaratoria de riesgo por desabastecimiento a nivel nacional, dado a conocer por el Ideam el 25 de enero de 2024.

Ante esta situación la EAAAY precisó en boletín de prensa que la medida es de obligatorio cumplimiento, para todos los prestadores del país. La norma tiene algunas excepciones.

Estas salvedades se deben basar en  análisis técnicos donde se compruebe que las fuentes abastecedoras del agua, no presentan riesgo de disminución de sus caudales. La empresa mencionó para el caso de Yopal el estudio se debe realizar al Río Cravo Sur y la entidad encargada es la autoridad ambiental.

En lo que sí están de acuerdo la Personería y la EAAAY es que Corporinoquia no ha hecho nada al respecto. “Se ha solicitado en tres oportunidades sin que se haya obtenido respuesta alguna”, dice el comunicado de prensa.

Agregó la empresa que la medida del desincentivo aplica sólo a los usuarios residenciales, que superen los 32 metros cúbicos de consumo facturado. Agregó que la medida busca promover la adopción de acciones de prevención y consumo responsable del agua al interior de los hogares.

Basado en todo la anterior, para la entidad “la interpretación que ha realizado la Personería Municipal de Yopal, adolece de una correcta y objetiva lectura de la realidad normativa”. Situación que en su concepto ha generado desinformación y confusión entre los usuarios.

Finalmente recordó que la EAAAY “está presta y dispuesta a atender los requerimientos que los usuarios y suscriptores puedan tener sobre el particular, y su actuación será en el marco de la ley y regulación de los servicios públicos”.

 
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