La Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, admitió la demanda presentada contra el Representante a la Cámara por Casanare, Hugo Archila.

La acción jurídica fue interpuesta por el exconcejal de Yopal, Oromairo Avella Ballesteros, alegando tráfico de influencias con relación a contratistas de la PTAR de Yopal, así como algunos nombramientos en la Alcaldía de Yopal.

Según el demandante, estas acciones habrían llevado a una contratación millonaria por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAY).

Además, el contratista Nelson Javier Suescún afirmó en un video que Archila sería uno de los destinatarios del festín de coimas que se entregaría por el contrato suscrito entre la EAAAY y la empresa Ingenicontec SAS.

El parlamentario ya ha sido notificado de la admisión de la demanda, al igual que la Procuraduría General. Cabe mencionar que el Contralor Departamental de Casanare, Cipriano Castro Medina, también ha denunciado a Archila ante la Corte Suprema de Justicia, por posibles hechos de corrupción relacionados con la contratación de la EAAAY.

Estas acusaciones involucran también al alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, al exgerente de la EAAAY, Jairo Bossuet Pérez.

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El 31 de octubre vence el plazo para que Alcaldía y Gobernación, asignen por partes iguales los 6.500 millones que cuestan los estudios y diseños, para garantizar el suministro de agua potable, para 44 veredas de los 5 corregimientos de Yopal. Así lo ratificó un fallo del Consejo de Estado.

Giovanni García, uno de los líderes comunales quien ha insistido en esta propuesta, comentó que el proceso lleva varios años. Que el punto de partida fue un Derecho de Petición elevado a las autoridades respectivas, el cual no tuvo contestación.

Luego se instauró una Tutela y finalmente una Acción Popular, para solicitarle a la Administración local y departamental, una solución definitiva para la falta de agua en 32 veredas de la ciudad.

La Acción Popular tuvo eco en los estrados judiciales y fue así como el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, ordenó tanto alcalde Luis Eduardo Castro, como al gobernador Salomón Sanabria, primero a unas acciones cautelares y luego a destinar recursos para los estudios y diseños, para adelanta una obra que ponga fin a esta reclamación de la comunidad.

En este contexto el fallo de la autoridad judicial obliga a las dos administraciones, a garantizar el suministro de agua a estas comunidades, en un volumen de 50 litros diarios por persona.

García agregó que la decisión del Tribunal fue apelada ante el Consejo de Estado. También manifestó los abogados oficiales, argumentaron que como la sentencia aún no estaba en firme, no podían cumplir con la orden judicial.

Ahora cuando el Consejo de Estado se pronunció y confirmó el fallo del Tribunal, no hay excusa para no cumplir con la sentencia. En este orden de ideas se confirió un plazo que vence el 31 de octubre, para que cada gobierno  deje asignada una partida de 3.250 millones, orientados a contratar los estudios y diseños, así como la interventoría, para estas obras que buscan llevar agua potable a las comunidades antes mencionadas.

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Frente al pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que rechazó la Tutela interpuesta por el gerente de la EAAAY, Jairo Bosuet Pérez, en el caso del convenio de colaboración internacional que incluye la operación de la PTARD, el funcionario dijo que impugnara ese fallo.

Dicho contrato fue objeto de una Acción Popular y fue declarado improcedente. Pérez insistió en que  las acciones del juez tercero como de los magistrados que conocieron el asunto, no se ajustan a los precedentes constitucionales y judiciales.

Explicó  el gerente de la EAAAY que estos precedentes dicen que no puede haber acciones populares sobre contratos. “Las acciones populares son sobre daños a la moralidad pública y otras cosas y no sobre contratos”, recalcó Jairo Bosuet Pérez.

Hizo énfasis en que el Consejo de Estado no ha negado el contrato, sino que lo declaró improcedente porque no cumple unos requisitos, que la Corte Constitucional estableció, en una sentencia de control y  unificación constitucional.

Según Pérez lo que busca con esta impugnación es que este caso sea conocido y analizado por la sala plena del Consejo de Estado, porque en su concepto hay violación a la Constitución, además que existen los precedentes, para que la sala plenaria se pronuncie de fondo.

Además aclaró que el fallo de la Sección Quinta “se hizo sobre aspectos procesales y no sobre el fondo del asunto, que es la necesidad de la PTAR, y la necesidad de expansión urbana que tiene la ciudad”.

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El Consejo de Estado emitió un fallo de segunda instancia, donde obliga a la Gobernación de Casanare, a terminar la vía que comunica los municipios de Támara y Nunchía, vía que hace parte del listado de obras inconclusas del departamento.

La historia

El punto de partida que finiquita con esta providencia de la mencionada autoridad judicial, se encuentra en una acción popular instaurada por Norberto Martínez.

Allí se cuentan detalles sobre esta carretera. Se dice que el Gobierno nacional inició su construcción en la década el 90. Los trabajos llegaron desde los cascos urbanos de las dos poblaciones, hasta el río Pauto, en el sector conocido como Aposentos.

En el lugar era necesario construir un puente. Efectivamente en el 2000 se comenzó a levantar esta infraestructura, pero nunca se terminó, se dejó abandonada y quedaron pendiente 10 kilómetros de tramo vial.

Una de las consideraciones hechas por el demandante se explica que tanto Nunchía como Támara son patrimonio cultural de la Nación, por encontrarse dentro de la ruta libertadora.

Como parte del festejo del bicentenario de la independencia, toda esta región sería objeto de la ejecución de obras y proyectos, por parte del Estado.

Así mismo con la terminación de la carretera, se alcanzaría una cifra superior a las 15 mil personas beneficiadas.

Fase de diagnóstico

En este orden de ideas el Consejo de Estado obliga a la Gobernación a terminar la obra, elaborando una ruta de intervención vial a partir de la  de los estudios técnicos de consultoría, ejecutados mediante el contrato 2101 de 2016. En este punto la autoridad judicial también incluye las observaciones realizadas, a dicha interventoría.

“En esta etapa el departamento definirá si subdivide la obra para su construcción por etapas o si intervendrá todo el tramo vial en una sola intervención.

Además, evaluará las necesidades, condiciones y demás criterios necesarios para viabilizar el proyecto”.  

Para este punto el Consejo de Estado concedió un plazo de 3 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, para que dicha disposición se cumpla.

Fase de formulación

También ordena la conformación de una mesa de trabajo integrada por la Gobernación y el Ministerio de Transporte, “en la que el ministerio prestará asesoría técnica al departamento y brindará un acompañamiento continuo administrativo, técnico y presupuestal, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, hasta que dicha entidad territorial cumpla con las instrucciones de amparo impartidas en esta providencia”.

En este apartado el plazo para su ejecución es de 8 meses, que comienzan a contarse a partir del cumplimiento del punto anterior, es decir la elaboración de la ruta de intervención.

Luego la providencia contempla la etapa de planeación, contratación y ejecución. De todas formas aclara que el plazo global para la terminación de esta carretera, no puede superar los 3 años.

 

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El máximo tribunal de lo contencioso administrativo encontró irregularidades en el proceso de elección del contralor Rodríguez

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República, para el período 2022 – 2026, al encontrar acreditadas irregularidades en el proceso de su elección. 

La Sala de la Sección Quinta del alto tribunal aseguró que durante el proceso de elección del contralor general se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.

Según el Consejo de Estado, en el proceso de elección "se presentaron irregularidades". Esto, porque en ese proceso "se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación". 

A lo que agregan que "la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección. Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida". 

En esa medida, la alta corte ordenó rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de designar contralor general de la República, para lo que resta del período constitucional.

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Mediante sentencia del Consejo de Estado se ratificó la medida cautelar del Tribunal Administrativo de Casanare mediante la cual se suspendió provisionalmente los efectos y toda forma de ejecución de las obligaciones contenidas en el arreglo directo celebrado entre la Alcaldía de Yopal y la Unión Temporal Setty el 18 de diciembre de 2016 y del contrato de transacción suscrito el 20 de noviembre de 2017 por la entonces alcaldesa Zoila Rosa Ángulo. El Tribunal informó de la situación la semana pasada.

Ver: Se cayó la vuelta. Tribunal suspendió “acuerdo directo” entre Alcaldía de Yopal y Setty

Según el demandante, la Alcaldía de Yopal, a partir del contrato de concesión 1048/2014 suscrito por el entonces alcalde Willman Celemín, que tiene por objeto la prestación del servicio de parqueaderos y grúas, custodia de los rodantes inmovilizados y los servicios asociados a dicha necesidad, se celebró un arreglo directo y un contrato de transacción violatorio de las normas presupuestales y de contratación estatal, que a diciembre de 2016 había generado una deuda a favor del concesionario de 5.714 millones de pesos.

Dicha deuda obedecía al pacto realizado en el sentido de que la Alcaldía de Yopal debía realizar anualmente un remate de rodantes en custodia y de no cumplirse, asumir el costo total del parqueadero.

En su momento, el Tribunal Administrativo de Casanare accedió a aplicar la medida cautelar considerando que el municipio asumió el riesgo de abandono de los vehículos, garantizando con recursos del erario las obligaciones de los presuntos infractores de las normas de tránsito, sin tener un CDP ni registro presupuestal que lo ampare.

Así las cosas, desde que se emitió la medida cautelar en julio 26 de 2021, Setty no podía exigir ningún pago pactado derivado del tal acuerdo directo que quedó suspendido.

En ese mismo fallo se determinó individualizar a los responsables de un posible detrimento patrimonial y que fueran la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, las que investigarán según sus competencias, la situación.

 

 

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En la audiencia inicial de la demanda de nulidad electoral contra el gobernador de Casanare Salomón Sanabria, en la sección quinta del Consejo de Estado, se evidenció que hay suficiente pruebas para fijar rápidamente audiencia de alegatos y juzgamiento o para dictar fallo. Solo faltan unos registros civiles de los hermanos Cielo y Alirio Barrera Rodríguez, esposa y cuñado del mandatario cuestionado.

No más de una hora tomó la magistrada ponente del proceso de nulidad electoral, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para realizar la audiencia inicial virtual, en la que se debía proveer sobre el “saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas”.

La magistrada indicó que se negó la solicitud del apoderado del partido Centro Democrático de dictar sentencia en esta audiencia al considerar que el parentesco familiar debía demostrarse fácticamente. Igualmente se requiere escuchar a las partes y sus alegatos.

Igualmente en la audiencia se precisó que los demandantes Gonzalo Ramos Rojas, Lizeth Yazmín Valencia Balbuena y Guillermo Francisco Reyes González, consideran que el demandado gobernador Salomón Sanabria está incurso en una causal de inhabilidad establecida en los estatutos del Partido Centro Democrático que avaló su candidatura.

Se trata de la posible vulneración del artículo 13 de la Resolución 024 del 11 de septiembre de 2017, “por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de renuncias e inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses aplicables a algunos miembros del partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones”.

Ante la solicitud de los demandantes en el sentido de citar a los precandidatos a la Gobernación de Casanare, Monchy Giovany Moreno y Andrés Rueda Gómez para confirmar que el aval a Salomón Sanabria ya estaba definido desde un comienzo, la magistrada no accedió al considerar que esto era irrelevante porque lo que se busca es determinar si hay o no causal de inhabilidad de Salomón Sanabria por ser cuñado del exgobernador del mismo departamento.

Como la mayoría de los documentos necesarios para tomar decisiones ya están aportados por los demandantes y solo están pendientes los registros civiles de la esposa y cuñado del gobernador actual, el apoderado de él dijo que los allegaría para agilizar el proceso.

Con base en ello la magistrada Bermúdez ordenó a la Secretaría de la Sección Quinta que una vez finalizado el traslado de las pruebas decretadas, pasar el expediente al Despacho para fijar fecha de audiencia de alegaciones y juzgamiento, o para dictar auto.

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De acuerdo con la Corte Constitucional y la CIDH, familiares de víctimas de delitos de lesa humanidad como los falsos positivos, no tendrían un tiempo limite para denunciar estos casos cuando su perpetrador haya sido el Estado, sin embargo, una decisión del Consejo de Estado que data de enero de este año, habría pasado por alto el concepto de estos tribunales y las habría fijado en un plazo máximo de 2 años desde que se conoció el hecho. 

Dicho falló se dio a la hora de estudiar el caso de Clodomiro Coba León y sus amigos Beyer Ignacio Pérez Hernández y Yolman Pidiachi Barbosa quienes estaban en Nunchía el 5 de abril de 2007 y al día siguiente aparecieron muertos como supuestos integrantes del frente 28 de las Farc. La familia demandó el 23 de mayo de 2014. Un juzgado administrativo consideró el hecho de lesa humanidad y accedió a la demanda de reparación, pero el Consejo de Estado echó para atrás esa decisión asegurando que la familia sabia de la participación del Ejército desde el 7 de abril de 2007 y por eso ya había pasado el plazo para demandar. 

Rafael Gaitán, abogado del caso habló con el noticiero del medio día Cómo Va Casanare de Caracol Tropicana 106.3 F.M. y dijo que “Este caso en particular ocurrió en el 2007. Lo que debería aplicarse en rigor es que la familia debió demandar en 2009. La familia no acudió en el 2009. Nosotros lo conocimos con posterioridad. Hicimos un ejercicio para que pudieran habilitar la posibilidad de que conocieran el caso (…) y cuando empezaron a darse estos pronunciamientos habilitantes desde el 2011 en adelante, empezó la jurisdicción en consecuencia a acceder a las peticiones. Solo en Casanare, el Tribunal administrativo tiene mas de 50 sentencias condenatorias en contra del Estado por falsos positivos y muchas fueron después de los 2 años ocurridos los hechos” 

Frente al cambio de las reglas de juego hechas por el mismo Consejo de Estado Gaitán dice que “El argumento que ellos dan no es satisfactorio de las reglas mismas. En 2016 la corte constitucional saca la sentencia de la tutela 352 de 2016 con la cual se revierte una decisión del tribunal administrativo de Casanare donde decide caducar un caso en 2014. El Consejo de Estado en lugar de hacer una unificación en las reglas habilitantes con las 17 sentencias que ya existían, crea unas nuevas. En 2018 la CIDH ya se había pronunciado de manera similar” 

De acuerdo a lo anterior, se entendía que para enero de 2020 las víctimas de falsos positivos no se sometían a la regla de los dos años de caducidad, pero según Gaitán “fueron en contra de los precedentes sin siquiera mencionarlos” 

Así pues, crece la preocupación entorno a los familiares de victimas de falsos positivos, entorno a los motivos reales de este cambio de postura, ya que se estaría tomando partido por el Estado en contra de las víctimas, por lo que la tutela buscaría que se respeten estos antecedentes y se tomen decisiones de fondo.

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El Consejo de Estado será el encargado de definir el futuro político de la dirigente del partido Liberal, quien apeló el fallo mediante el cual el Tribunal Administrativo de Casanare decretó la pérdida de su investidura como diputada de la Asamblea Departamental. Mientras tanto seguirá con su credencial. 

La sentencia de primera instancia fue emanada por el Contencioso Administrativo de Casanare el pasado 13 de marzo pero debido a la suspensión de términos procesales, entre el 16 de marzo y 30 de junio, por la pandemia de la Covid-19, el recurso de apelación solo pudo ser interpuesto el pasado 13 de julio, a un día del plazo final para hacerlo. 

En la sentencia inicial, el tribunal acogió la tesis de los demandantes en el sentido que la diputada al tener investigaciones fiscales en la Contraloría Departamental de Casanare debió declararse impedida para participar de la elección de la contralora encargada Carme Lucía Bernal Niño el pasado 7 de enero. 

Para ese momento en la Contraloría, la diputada tenía vigente el proceso de responsabilidad fiscal 1872 que fue cesado mediante providencia del 30 de enero de 2020 por parte del director de Responsabilidad Fiscal Miguel Ángel Luna cuando ella realizó un pago por 4.675 millones de pesos en relación a dicho proceso. 

Para el Tribunal Administrativo de Casanare es claro que cuando se realizó la elección de la contralora encargada el 7 de enero de 2020 la diputada tenía conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal que se adelantaba en su contra ya que estaba notificada del acto de apertura el 31 de octubre de 2017 e incluso rindió descargos. Esto implica que tenía un interés directo y de carácter económico cuya segunda instancia o en consulta debía ser resuelto por la contralora designada. 

Al no haberse declarado impedida para esta elección, se consideró que su conducta era dolosa y por ende está probado el conocimiento y la voluntad dirigida a transgredir el ordenamiento jurídico. 

Ahora será el Consejo de Estado el que confirme o descarte la decisión del Tribunal sobre la pérdida de investidura.

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La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal-EAAAY, informo que presentará recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, declarado a favor del departamento de Casanare.

Los recursos reclamados por la EAAAY y que llevaron al embargo de las cuentas del departamento, corresponden al cobro de los dineros adeudados por la Gobernación de Casanare a la Empresa, por concepto del Plan de Contingencia, de acuerdo a las medidas cautelares impuestas mediante la sentencia dictada dentro de la acción popular 2011-210, que se adelantó ante el Tribunal Administrativo de Casanare para atender la emergencia del agua en Yopal a raíz del colapso de la planta de tratamiento en el año 2011. Allí se ordenó que la solución de la crisis debía ser cubierto por las entidades responsables en los siguientes porcentajes: Fondo de Adaptación 40%, Gobernación 35%, municipio de Yopal 20% y EAAAY 5%.

En su momento, estos costos fueron asumidos en su totalidad por la empresa con recursos propios dada la prioridad de las acciones de mitigación durante la emergencia y a fin de atender el suministro de agua a la población usuaria en la ciudad.

La EAAAY, luego de varios intentos por recuperar estos recursos y la falta de respuesta de la Administración Departamental, inició el cobro coactivo de radicación 2017-003 amparado en la ley, dentro del cual se ordenó la medida cautelar del embargo y retención de los dineros que reposaban en las cuentas del Departamento; la respuesta a esta decisión por parte de la Gobernación fue el inicio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se solicitó la suspensión de los actos administrativos (soportes del cobro coactivo),  así como la devolución de los recursos embargados. La sentencia proferida decretó la nulidad de dichos actos, además de ordenar el pago de intereses moratorios desde el día que se ejecutó la medida hasta que fueron levantadas por el Tribunal, que en total fueron 17 días.

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal dijo que respeta la decisión declarada, pero no comparte su contenido y alcance, por lo que presentará recurso de apelación de la sentencia ante el Consejo de Estado, con el fin de convalidar la legalidad del proceso de cobro coactivo y el reconocimiento de la cuenta de cobro como título ejecutivo, para hacer efectivos los pagos de la contingencia, ordenada por el mismo Tribunal; dineros que la EAAAY ha venido ejecutando y gastando en costos de operación de la emergencia del agua, los cuales son necesarios recuperar por parte de la empresa para atender los costos de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo.

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