La Procuraduría General de la Nación ha impuesto una suspensión e inhabilitación de 12 meses a Jorge García Lizarazo, debido a su omisión en la entrega de bienes adquiridos por la entidad territorial destinados al comando de Policía de Yopal, en hechos ocurridos cuando fue alcalde de la ciudad, en el año 2015.

La medida, según el ente de control,  se debe a su negligencia en la entrega de bienes adquiridos por la entidad territorial.  De acuerdo con las investigaciones realizadas por la Procuraduría, se constató que, aunque los elementos fueron recibidos por el almacenista, García Lizarazo retiró personalmente para llevarlos a la estación de Policía.

Sin embargo, al verificar la entrega efectiva, el comandante informó al secretario de Gobierno de la época,  que los objetos fueron dejados en la entidad policial sin un acta formal de recibido y con varios faltantes.

En el fallo de primera instancia, el ente de control determinó que el mandatario recibió los bienes del almacén sin dejar constancia, ni soporte formal sobre su entrega a la institución policial.

Este actuar viola el deber establecido en el Código Disciplinario Único para los servidores públicos, que consiste en vigilar y salvaguardar los bienes y valores asignados, asegurando su uso adecuado y racional de acuerdo con su destino.

El Ministerio Público consideró que resulta ilógico que un alcalde de la capital de un departamento, asuma el control de bienes y omita registrar su destino, optando por dejar una parte abandonada en la estación de Policía.

Finalmente, la entidad calificó la falta del entonces alcalde García Lizarazo, como grave, atribuyéndole dolo. Además, se informó que se puede interponer un recurso de apelación, ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, en contra de esta decisión.

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El candidato a la Cámara, Vladimir Olaya Mancipe dijo que en la actualidad no tiene ningún tipo de inhabilidad y que tampoco cursa en su contra ninguna investigación fiscal, disciplinaria o penal, razón por la cual se le otorgó el aval con el número 102 para la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare.

Sobre su última vinculación con entidad pública, dijo que esta fue en la modalidad de prestación de servicios en apoyo al personal de planta y se celebró fuera del periodo inhabilitante de que trata el numeral 3 de artículo 179 de la Constitución, el cual según la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra “limitado a los seis meses anteriores a la fecha de la elección”, luego tampoco incurre en las causales de inhabilidad allí previstas.

El siguiente es el texto completo del comunicado que expidió el Centro Democrático, al respecto.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

En virtud de las especulaciones y comentarios recientes en redes sociales y algunos medios de comunicación y las opiniones personales de militantes activos de diferentes campañas que buscan desestimular el voto por nuestros candidatos, como parte de sus estrategias de campaña, la Dirección Departamental del Partido Centro Democrático, informa que en cumplimiento con sus compromisos éticos con sus militantes y con el país, desde el proceso de inscripción ha requerido a los candidatos a cualquier cargo de elección popular para que se sometan a un riguroso proceso de control de sus antecedentes, producto de lo cual, una vez realizada la verificación en los correspondientes organismos de control -Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación- y en los documentos aportados para la aspiración, se encontró que el señor Edinson Vladimir Olaya Mancipe en la actualidad no tiene ningún tipo de inhabilidad.

Sumado a ello tampoco cursa en su contra ninguna investigación fiscal, disciplinaria o penal, tal y como consta en los correspondientes certificados, razón por la cual se le otorgó el aval con el número 102 para la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare. Asimismo, en cuanto a que expresó su manifestación de voluntad, ello posibilitó su candidatura y simultáneamente es garantía de las condiciones morales y calidades del beneficiario del aval1.

Sobre su última vinculación con entidad pública se pudo verificar que esta fue en la modalidad de prestación de servicios en apoyo al personal de planta y se celebró fuera del periodo inhabilitante de que trata el numeral 3 de artículo 179 de la Constitución, el cual según la jurisprudencia del Consejo de Estado2 se encuentra “limitado a los seis meses anteriores a la fecha de la elección”, luego tampoco incurre en las causales de inhabilidad allí previstas.

En consecuencia, conminamos a que por parte de las campañas en contienda se realice un ejercicio político transparente que culmine con en los mejores términos para los electores, sin señalamientos mentirosos que buscan desestimular el voto de nuestros electores.

DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO YOPAL.

 

 

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El candidato a la Cámara de Representantes por Casanare por el partido Centro Democrático, Vladimir Olaya, podría estar inhabilitado para ser electo, en virtud de la sentencia 0031 de enero 29 de 2019 del Consejo de Estado que estableció que la inhabilidad en términos de tiempo, para los aspirantes al Congreso se toma desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y no desde el día de elecciones. Para estos comicios, se aplicará por primera vez esta norma.

Así lo evidenció el abogado Jaime Andrés Niño Piragauta, luego de investigar una afirmación hecha por el recientemente fallecido abogado Yecid Beltrán Saénz, quien sostenía que varios candidatos al Congreso por Casanare estaban inhabilitados para postularse, pero sin precisar la sentencia en la que se basaba.

El profesional, finalmente encontró la sentencia 031 de 2019, la cual explica que había dos tesis divergentes entre la Sección Quinta y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sobre el factor temporal de la inhabilidad prevista en el numeral 5 del articulo 179 de la Constitución, que en unos casos indicaba que se aplicaba desde el día de la inscripción del candidato y en otras desde el día de elecciones. Y para evitar interpretaciones contradictorias se unificó fijando el día de la inscripción en la Registraduría como la base de la inhabilidad para los postulantes.

Ver: Sentencia 00031 de 2019 – Consejo de Estado

Es decir, para no incurrir en inhabilidades se debía contemplar que no podrán ser congresistas “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”

Así las cosas y considerando que al candidato Vladimir Olaya le fue firmado un contrato de prestación de servicios el 19 de agosto de 2021 en la Gobernación de Casanare y él inscribió su candidatura en diciembre 20, estaría incurso de la inhabilidad para ser congresista, porque el tiempo que transcurre entre la fecha de firma del contrato a la de la inscripción es inferior a 6 meses.

El abogado adicionalmente expresó que incluso el contrato fue firmado por Karen Fonseca, en calidad de secretaria privada encargada y quien es hija del también candidato a la Cámara por Casanare del Centro Democrático, Julián Fonseca, lo cual le configuraría una inhabilidad para ser elegido congresista, al tenor del mismo artículo 179. De hecho ya hay una demanda electoral contra la inscripción de este aspirante.

Quién es Jaime Andrés Niño Piragauta

Es un abogado con larga trayectoria en cargos públicos en varias entidades departamentales en Casanare y municipales en Aguazul. El más reciente de ellos fue como secretario de gobierno durante la Administración de Renier Dario Pachón.

En su perfil de Facebook se evidencia su apoyo a la candidatura del aspirante a la Cámara Cristian Castañeda del Partido Liberal.

 

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El abogado Nelson Barrera, ganador de la encuesta del Centro Democrático para la elección de candidato a la Alcaldía de Yopal, estaría inhabilitado, para aspirar a dicho cargo, por consiguiente, queda en manos de la Dirección Nacional del Partido, decidir a quién le entrega el aval.

La vinculación de Nelson Barrera, con el Sena, en el mes de enero para la defensa judicial, sería la causal de la inhabilidad, para aspirar a la Alcaldía de Yopal. La semana anterior se conoció una comunicación del abogado en donde manifiesta, “una presunta inhabilidad me pondría por fuera de las posibilidades de ser el candidato a la Alcaldía de Yopal”, y agradece a sus amigos, familia y equipo de trabajo su apoyo.

http://casanarenoticias.com/images/2018%20folder/enero%202019/JUNIO/presunta%20inhabilidad%20de%20barrera.jpg

De igual forma, el pasado 19 de junio, se conoció la *renuncia al Centro Democrático, del también participante en la encuesta, Rubiel Vargas Pinto, quedando como posible candidato a recibir el aval de dicho partido, el tercero en la encuesta, Diego Garrido.

En la misiva, Vargas Pinto, manifiesta que el Centro Democrático ha desconocido sus luchas, esfuerzo, disciplina y batallas acompañando varios procesos electorales del partido en Casanare.

http://casanarenoticias.com/images/2018%20folder/enero%202019/JUNIO/renuncia%20rubiel.jpg

 

 

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