El pasado 24 de noviembre de 2022, la Sala Electoral del Consejo de Estado, por unanimidad, negó las pretensiones de las tres (3) demandas que buscaban la declaratoria de nulidad del formulario E-26 CAM del 20 de marzo de 2022, por medio del cual, la Comisión Escrutadora del departamento de Casanare declaró la elección del representante a la Cámara por dicha circunscripción territorial, para el periodo 2022 a 2026, ratificando de esta manera la curul en el Congreso de la República.

"Como lo sostuve a lo largo de la campaña política que me llevó al Congreso de la República, nunca estuve incurso en las causales de inhabilidad que personas en redes sociales o en algunos medios de comunicación me endilgaron, solamente, para desincentivar y desestimular el voto por mi persona; lo que desafortunadamente, sí nos afectó en volumen de votación, pues, las diferencias pudieron ser mayores respecto de los otros candidatos de la lista e incluso de otros partidos", afirmó el representante a la Cámara.

El congresista dijo que es respetuoso de las decisiones judiciales y del derecho de los ciudadanos a ejercer los medios de control judiciales, pese a que desde un inicio las demandadas contra su curul, eran infundadas.

“Agradezco a mi equipo jurídico y a todos aquellos que confiaron en nuestra candidatura, a los medios de comunicación que siempre estuvieron prestos a escucharnos, a los líderes que nos apoyaron, quienes no desfallecieron en campaña; al pueblo casanareño en general mi eterna gratitud. La voluntad popular siempre resulta victoriosa, por lo que continuaré trabajando por los casanareños”, afirmó el representante Olaya.

Fuente: Prensa- Representante Vladimir Olaya

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Fue radicada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado demanda de nulidad electoral contra la elección del representante a la Cámara por Casanare, por el partido Centro Democrático, Vladimir Olaya Mancipe.

Se señala que el político tendría una inhabilidad en relación a un contrato de prestación de servicios que tenía suscrito con la Gobernación de Casanare dentro de los términos prohibidos por el artículo 179, numeral 3 de la Constitución Política.

En este se expresa que no podrán ser congresistas “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. Así se argumenta en la demanda interpuesta por Álvaro Nieto Amaya, ciudadano residente de Hato Corozal, y quien es representado por el abogado Uriel Porral Leal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El candidato a la Cámara, Vladimir Olaya Mancipe dijo que en la actualidad no tiene ningún tipo de inhabilidad y que tampoco cursa en su contra ninguna investigación fiscal, disciplinaria o penal, razón por la cual se le otorgó el aval con el número 102 para la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare.

Sobre su última vinculación con entidad pública, dijo que esta fue en la modalidad de prestación de servicios en apoyo al personal de planta y se celebró fuera del periodo inhabilitante de que trata el numeral 3 de artículo 179 de la Constitución, el cual según la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra “limitado a los seis meses anteriores a la fecha de la elección”, luego tampoco incurre en las causales de inhabilidad allí previstas.

El siguiente es el texto completo del comunicado que expidió el Centro Democrático, al respecto.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

En virtud de las especulaciones y comentarios recientes en redes sociales y algunos medios de comunicación y las opiniones personales de militantes activos de diferentes campañas que buscan desestimular el voto por nuestros candidatos, como parte de sus estrategias de campaña, la Dirección Departamental del Partido Centro Democrático, informa que en cumplimiento con sus compromisos éticos con sus militantes y con el país, desde el proceso de inscripción ha requerido a los candidatos a cualquier cargo de elección popular para que se sometan a un riguroso proceso de control de sus antecedentes, producto de lo cual, una vez realizada la verificación en los correspondientes organismos de control -Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación- y en los documentos aportados para la aspiración, se encontró que el señor Edinson Vladimir Olaya Mancipe en la actualidad no tiene ningún tipo de inhabilidad.

Sumado a ello tampoco cursa en su contra ninguna investigación fiscal, disciplinaria o penal, tal y como consta en los correspondientes certificados, razón por la cual se le otorgó el aval con el número 102 para la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare. Asimismo, en cuanto a que expresó su manifestación de voluntad, ello posibilitó su candidatura y simultáneamente es garantía de las condiciones morales y calidades del beneficiario del aval1.

Sobre su última vinculación con entidad pública se pudo verificar que esta fue en la modalidad de prestación de servicios en apoyo al personal de planta y se celebró fuera del periodo inhabilitante de que trata el numeral 3 de artículo 179 de la Constitución, el cual según la jurisprudencia del Consejo de Estado2 se encuentra “limitado a los seis meses anteriores a la fecha de la elección”, luego tampoco incurre en las causales de inhabilidad allí previstas.

En consecuencia, conminamos a que por parte de las campañas en contienda se realice un ejercicio político transparente que culmine con en los mejores términos para los electores, sin señalamientos mentirosos que buscan desestimular el voto de nuestros electores.

DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO YOPAL.

 

 

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