El  Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Sistema Oral, puso fin a la polémica que había sobre el proyecto de lote Martha Mojica, que había sido objeto de cuestionamientos y de una demanda judicial.

Este programa que tuvo su génesis en el Decreto 213 del 07 de julio de 2023, “Por medio del cual se adopta el plan parcial de desarrollo Alameda Martha Mojica, ubicado en suelo de expansión del Municipio de Yopal y se dictan otras disposiciones”.

Dicho documento fue demandado por el concejal Leonardo Infante, quien pido la nulidad de dicho acto administrativo, porque que la Administración municipal de Luis Eduardo Castro incurrió en algunas falencias.

Dentro de la lista de argumentos para oponerse a dicho proyecto, esgrimió que, basado en el POT la adopción de planes parciales, entre los que se encuentra Alameda Martha Mojica, están supeditados “a que se tenga formulado el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado”.

Plan con el que la ciudad no cuenta, según lo expuesto en el apartado de antecedentes, incluido en el fallo judicial. “Yopal NO cuenta con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Sanitario y Pluvial, por cuanto su formulación fue incluida en un contrato que en la actualidad se encuentra suspendido por orden judicial. Contrato de alianza estratégica No. 148 de 2022 suscrito por la EAAAY”.

Y sobre este mismo punto el demandante explicó que en lo referente al tratamiento de aguas residuales, la Empresa de Acueducto manifestó mediante comunicación del 31 de enero de 2023, que la PTAR puede prestar este servicio  “única y exclusivamente en la zona urbana actual de Yopal”, por lo que las zonas de expansión como el predio donde se encuentra Alameda Martha Mojica, quedan excluidas.

Para la parte demanda las anteriores objeciones y otras adicionales, hacen inviable financieramente la ejecución del proyecto Alameda Martha Mojica y que se tendría que apelar a la figura de vigencias futuras para realzarlo.

No obstante, después de analizar el caso, el Juzgado Segundo Administrativo consideró que “los argumentos esbozados por la parte demandante para pensar que el proyecto PPAMM es financieramente inviable carecen de real convicción y respaldo probatorio”.

Por lo tanto concluyó que “por haberse desvirtuado los cargos formulados contra el acto demandado Decreto No. 213 de 7 de julio de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO ALAMEDA MARTHA MOJICA”, se mantendrá incólume su presunción de legalidad y como consecuencia se negará las pretensiones de la demanda”.

Por lo tanto este fallo de 63 folios y firmado por el juez Lubier Aníbal Acosta González, resolvió “DENEGAR la solicitud de declaratoria de nulidad del Decreto No. 213 de 07 de julio de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO ALAMEDA MARTHA MOJICA”.

 

 
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El alcalde de Yopal, Marco Tulio Ruiz, se refirió a la demanda interpuesta por el Ministerio de Vivienda y la empresa de acueducto, por supuestos incumplimientos en la ejecución del convenio que tenía por objeto extender las redes de alcantarillado a la ciudadela La Bendición.

El mandatario dijo que los 550 millones de pesos que está reclamando el Ministerio, se encuentran en la EAAAY, por lo tanto es esta entidad la que debe responder por esos dineros.

Además manifestó que al estar intervenida por la Superintendencia de Servicios, a la Administración municipal no la “dejan ni arrimar allá, esa es una república independiente, no podemos hacer ningún reclamo, ni ninguna exigencia”.

Habló que existen “algunas obras que se han hecho y que ya están terminadas y la empresa de acueducto no se han dignado ni si quiera de recibir esas obras, para ponerlas al servicio de la comunidad, subrayó Ruiz Riaño.

Sobre los supuestos incumplimientos dijo que dicha información se encuentra en el informe de empalme, el cual ya fue enviado a la Contraloría, para que el ente de control tome cartas en el asunto. Recordó además que esta situación es heredada del gobierno pasado.

 

 
 
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La Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, admitió la demanda presentada contra el Representante a la Cámara por Casanare, Hugo Archila.

La acción jurídica fue interpuesta por el exconcejal de Yopal, Oromairo Avella Ballesteros, alegando tráfico de influencias con relación a contratistas de la PTAR de Yopal, así como algunos nombramientos en la Alcaldía de Yopal.

Según el demandante, estas acciones habrían llevado a una contratación millonaria por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAY).

Además, el contratista Nelson Javier Suescún afirmó en un video que Archila sería uno de los destinatarios del festín de coimas que se entregaría por el contrato suscrito entre la EAAAY y la empresa Ingenicontec SAS.

El parlamentario ya ha sido notificado de la admisión de la demanda, al igual que la Procuraduría General. Cabe mencionar que el Contralor Departamental de Casanare, Cipriano Castro Medina, también ha denunciado a Archila ante la Corte Suprema de Justicia, por posibles hechos de corrupción relacionados con la contratación de la EAAAY.

Estas acusaciones involucran también al alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, al exgerente de la EAAAY, Jairo Bossuet Pérez.

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Fue radicada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado demanda de nulidad electoral contra la elección del representante a la Cámara por Casanare, por el partido Centro Democrático, Vladimir Olaya Mancipe.

Se señala que el político tendría una inhabilidad en relación a un contrato de prestación de servicios que tenía suscrito con la Gobernación de Casanare dentro de los términos prohibidos por el artículo 179, numeral 3 de la Constitución Política.

En este se expresa que no podrán ser congresistas “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. Así se argumenta en la demanda interpuesta por Álvaro Nieto Amaya, ciudadano residente de Hato Corozal, y quien es representado por el abogado Uriel Porral Leal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El Consejo de Estado admitió una demanda que pide tumbar el decreto que consagra la exigencia que hacen las autoridades del carné de vacunación contra el COVID-19 para asistir a eventos masivos.

La sección primera del alto tribunal determinó que la demanda contra el decreto 1408 de 2021 cumple los requisitos de procedibilidad para abordar el estudio de las normas que, entre otras, faculta a los alcaldes para que adopten medidas como la presentación del certificado digital de vacunación en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

La demanda fue presentada por el ciudadano Henry Torres contra la Presidencia, los ministerios del Interior, Salud y Prosperidad y Comercio, Industria y Turismo.

Según la demanda, esa obligación de presentar el carné de vacunación es discriminatoria contra las personas que no lo tienen y por ello vulnera sus derechos.

Cabe recordar que este requisito de ingreso para las actividades mencionadas anteriormente fue a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años y en la cual faculta al Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, para ampliar esta medida a otras actividades o sectores.

El estudio de la demanda quedó en manos del magistrado Roberto Serrato, quien le dio 30 días al Gobierno para que se pronuncie y posteriormente emitir un fallo.

Fuente: Blu Radio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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