El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal declaró la nulidad de la elección de los integrantes de la mesa directiva del Concejo Municipal para el año 2022, conformada por los concejales Jesús Alberto Vega, Alexander Rojas y Jorge Leonardo Infante Tovar; igualmente la de las comisiones permanentes del Concejo municipal de Yopal en fallo de la demanda de nulidad electoral interpuesta por el concejal José Luis Avendaño Ortiz.

El juez segundo administrativo Lubier Anibal Acosta González, consideró que la elección de la mesa directiva se hizo de forma irregular, porque se convocó por efectos de la pandemia del covid-19 para hacerla virtual para el 19 de julio a las 9 de la mañana, donde el primer llamado a lista se hizo a las 9:54 am y no hubo quórum. Por ello se debían dar otros 15 minutos para el llamado, pero por supuestos problemas técnicos no se hizo y terminó reiniciándose la sesión a las 12:03 de la tarde, en la que solo participaron 10 concejales y mientras que otros 6 no fueron informados y no pudieron participar de la elección.

Para el juez no fue válida la explicación de que por fallas técnicas se debió realizar a una hora diferente la sesión porque se confirmó que ese día no hubo problemas con el internet y si los hubiera habido se tendría que haber aplazado la elección. Es decir, se desconoció el principio de publicidad que debe regir en las actuaciones administrativas, lo cual conllevó de contera a privar a la totalidad de los concejales a participar en la misma e intervenir en la elección de la mesa directiva y comisiones permanentes para la vigencia 2022.

 

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Fue radicada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado demanda de nulidad electoral contra la elección del representante a la Cámara por Casanare, por el partido Centro Democrático, Vladimir Olaya Mancipe.

Se señala que el político tendría una inhabilidad en relación a un contrato de prestación de servicios que tenía suscrito con la Gobernación de Casanare dentro de los términos prohibidos por el artículo 179, numeral 3 de la Constitución Política.

En este se expresa que no podrán ser congresistas “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. Así se argumenta en la demanda interpuesta por Álvaro Nieto Amaya, ciudadano residente de Hato Corozal, y quien es representado por el abogado Uriel Porral Leal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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