Debido a los 1.546 casos de dengue registrados en Yopal con corte al 28 de mayo, la Administración Municipal declaró calamidad pública a través del Decreto 202 de 2022.

La medida contempla la realización de un Plan de Acción coordinado por la Secretaría de Salud Municipal, el cual debe ser socializado ante el Consejo de Gestión del Riesgo, para que sus integrantes se vinculen en las tareas respectivas, en aras de contrarrestar la proliferación del dengue en Yopal.

Ante el aumento exponencial de casos en la capital casanareña, el secretario de Salud, John Rojas Daza, resaltó la importancia de realizar acciones preventivas de higiene y limpieza para evitar la proliferación del mosquito transmisor.

 

 

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El Consejo de Estado admitió una demanda que pide tumbar el decreto que consagra la exigencia que hacen las autoridades del carné de vacunación contra el COVID-19 para asistir a eventos masivos.

La sección primera del alto tribunal determinó que la demanda contra el decreto 1408 de 2021 cumple los requisitos de procedibilidad para abordar el estudio de las normas que, entre otras, faculta a los alcaldes para que adopten medidas como la presentación del certificado digital de vacunación en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

La demanda fue presentada por el ciudadano Henry Torres contra la Presidencia, los ministerios del Interior, Salud y Prosperidad y Comercio, Industria y Turismo.

Según la demanda, esa obligación de presentar el carné de vacunación es discriminatoria contra las personas que no lo tienen y por ello vulnera sus derechos.

Cabe recordar que este requisito de ingreso para las actividades mencionadas anteriormente fue a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años y en la cual faculta al Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, para ampliar esta medida a otras actividades o sectores.

El estudio de la demanda quedó en manos del magistrado Roberto Serrato, quien le dio 30 días al Gobierno para que se pronuncie y posteriormente emitir un fallo.

Fuente: Blu Radio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Miércoles, 28 Abril 2021 12:44

Restricción de motocicletas en Yopal

Ante incremento de ocupación UCI por alto grado de accidentes de tránsito, la Administración Municipal, decretó restricción de motocicletas en Yopal, con el fin de que exista disponibilidad para los pacientes con COVID-19.

Se prohíbe la circulación en todo el municipio de Yopal de motocicletas, en el siguiente horario.

 

INICIA

TERMINA

Martes 27 de abril de 2021 a las 07:00 PM

Miércoles 28 de abril de 2021 a las 05:00 AM

Miércoles 28 de abril de 2021 a las 7:00 PM

Jueves 29 de abril de 2021 a las 05:00 AM

Jueves 29 de abril de 2021 a las 7:00 PM

Viernes 30 de abril de 2021 a las 5:00 AM

Viernes 30 de abril de 2021 a las 05:00 PM

Lunes 3 de mayo de 2021 a las 05:00  AM

Cabe resaltar que quedan exceptuadas de la restricción de motocicletas las personas que realicen actividades como: asistencia y prestación de servicios de salud, distribución de medicamentos y productos farmacéuticos, servicios de emergencias médicas y veterinarias, organismos de seguridad y socorro, operación, mantenimiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos y de internet y telefonía, servicios de vigilancia y seguridad privada, transporte de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Las personas que se encuentren dentro de las excepciones, deben estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

 

 

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La Alcaldía de Yopal había confirmado que este fin de semana no se decretaría la medida de Ley Seca en el municipio. La restricción para la venta y consumo había sido contemplada teniendo en cuenta el puente festivo y fue elevada al Gobierno Nacional, que inicialmente no aprobó dicha solicitud. 

No obstante, sobre la tarde de este viernes, la Administración Municipal echó para atrás la decisión, toda vez que la Policía de Casanare solicitó la medida de Ley Seca atendiendo posible aumento de la accidentalidad durante el puente festivo, por lo que finalmente llegó la aprobación por parte del Ministerio del Interior.  

Mediante el decreto 121 de 2020, prohibió el consumo y expendio de bebidas embriagantes en el municipio de Yopal desde las 6:00 de la tarde de este viernes 12 de junio hasta las 6:00 de la mañana del 16 de junio del mismo año.

De igual modo, se recordó que está vigente el toque de queda en todo Casanare, desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana. De igual modo, en Yopal está vigente el Pico y Cédula.

También, se invitó a tomar las medidas de autoprotección ante la emergencia sanitaria por el Covid19, que registra hasta la fecha 36 casos confirmados en Casanare.  

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Acatando las disposiciones del Gobierno Nacional, descritas en el Decreto 531 de 2020, la Gobernación de Casanare decretó la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan el Departamento, desde las cero horas del 13 de abril hasta el 27, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Mediante Decreto 0127 de 2020, la Administración Departamental socializó las 35 excepciones contempladas para garantizar el derecho a la vida y a la salud, durante la crisis sanitaria, por lo cual se permitirá la circulación de personas únicamente en los casos que se relacionan en el acto administrativo, dentro de los que se incluyen:

-Asistencia y prestación de servicios de salud.

-Adquisición de bienes de primera necesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo de la población.

-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y notariales.

-Asistencia y cuidado a niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Adicionalmente, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en las mismas fechas y horarios determinados para la declaratoria del aislamiento obligatorio. Se aclara que no queda prohibido el expendio de estas bebidas.

La violación e inobservancia de las presentes medidas, darán lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

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