Martes, 12 Septiembre 2023 15:48

Juzgado impuso medida cautelar al proyecto Alameda Martha Mojica

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Un fallo del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal resolvió demanda interpuesta por el concejal Leonardo Infante y frenó proyecto de vivienda Alameda Martha Mojica.

 

El cabildante pidió a la autoridad judicial la suspensión provisional del Decreto 213 de 2023, por medio del cual se adopta el plan parcial de desarrollo, Alameda Martha Mojica.

 

Dicha iniciativa de vivienda está ubicada en el sector aledaño a la ciudadela La Bendición y desde el punto de vista legal está considerado dentro del suelo de expansión del Municipio de Yopal.

 

El fallo en primera instancia decretó “medida cautelar de urgencia solicitada por el accionante, consistente en suspensión provisional del Decreto 213 de 2023 «Por medio del cual se adopta el plan parcial de Desarrollo “ALAMEDA MARTHA MOJICA” ubicado en el suelo de expansión del Municipio de Yopal y se dictan otras disposiciones», acto administrativo suscrito por el alcalde del Municipio de Yopal; y los efectos jurídicos JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL SISTEMA ORAL – para este caso específico - de los artículos 2 y 3 del acuerdo No. 002 de 2021 «Por medio del cual se autoriza al señor alcalde del Municipio de Yopal para celebrar operaciones de crédito publico hasta un cupo de treinta y cinco mil trescientos millones de pesos M/cte.»; expedido por el Concejo Municipal de Yopal.

 

Las razones que generaron esta medida están relacionadas con una inadecuada planeación técnica y urbanística. Así como un alto riesgo para las finanzas futuras del Municipio, debido a que la propuesta de vivienda no tiene una financiación clara.

 

Es por ello que se está pensando en un nuevo endeudamiento. Tema sobre el cual también se pronunció la autoridad judicial en el fallo.

 

“Asimismo, por cuanto el alcalde, a escasos meses de culminar su periodo de mandato, en época electoral y so pretexto de cumplir el Plan de Desarrollo en materia de vivienda, pretende dejar comprometidos recursos del presupuesto de futuras administraciones, según lo señala en el artículo 42 del Decreto 213 de 2023”.

 

Para el Juzgado se “estaría comprometiendo el derecho fundamental de acceso a una vivienda digna que consagra el artículo 51 de la Constitución Política, toda vez que con la convocatoria de vivienda que adelanta el IDEV (Decreto 0093/2023), se le genera una falsa expectativa a la comunidad, que para acceder a “lotes con servicios”, a sabiendas que para garantizar los servicios públicos a dicho sector (plan parcial AMM), se deben realizar estudios y adelantar grandes inversiones”.

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