Prisión domiciliaria y con uso de brazalete para Carlos Alexander Rodríguez determinó el juez segundo penal municipal de Yopal, como medida preventiva del delito de homicidio culposo frente a su responsabilidad en el accidente que produjo la muerte de Jessica Maldonado y Alejandra Guzmán el pasado 15 de diciembre, cuando conducía ebrio y embistió con su carro a las mujeres que se desplazaban en moto.

El abogado de las víctimas Lenin Bustos, expresó que si bien la Fiscalía y esta defensa habían solicitado la reclusión en cárcel no se configuraron los elementos para materializarla porque no se logró demostrar que luego del accidente el hombre intentó fugarse. El testigo que podía corroborar esta situación no logró ser ubicado.

Mientras tanto la abogada del hombre había solicitado no imponer ninguna medida de aseguramiento privativa de la libertad y solo disponer la restricción para salir del país y poder presentarse a las audiencias. Por ello apeló la decisión de primera instancia del juez para que en una segunda instancia se resuelva el tema. Sin embargo, la medida queda en firme.

El abogado expresó que en un principio cuando el hombre fue capturado por la ciudadanía y lo entregan a uniformados de la policía, quienes en vez de materializar la captura y leerle sus derechos, lo llevan a otro sitio para hacerlo y esto es violatorio de sus derechos, situación que originó la ilegalidad del procedimiento que tuvo como resultado su libertad en la primera audiencia en el juzgado con función de garantías.

Se le ha solicitado a la Fiscalía que rápidamente se realice el escrito de acusación para que el caso no se vaya a dilatar y se de efectiva justicia para las familias de las víctimas, quienes tienen la zozobra de la impunidad en este tipo de casos.  El abogado Bustos, puso de ejemplo la situación de la familia del niño de 14 años Brayan Amaya, quien fue atropellado por un motociclista en la vía que conduce a la ciudadela La Bendición hace 20 meses y no ha evolucionado el proceso.  Paradójicamente la prueba de alcoholemia le salió positiva al niño y no al que presuntamente iba borracho.

La defensa de las víctimas está solicitando a la Fiscalía que impute los delitos de homicidio doloso en relación a las muertes de Jessica y Alejandra y de tentativa de homicidio de Doris Andrea Ascencio Cristanchoen vez de los delitos de homicidio culposo y de lesiones personales, que es lo que hasta el momento se sindicó al acusado.

La abogada del conductor causante de la tragedia de las familias de Jessica y Alejandra, expresó que su protegido se encuentra afectado mentalmente por los hechos ocurridos, con base en los testimonios de sus padres y de un informe sicológico.

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Un fiscal de la seccional Casanare logró que un juez de control de garantías privara de libertad en establecimiento carcelario a Juan Andrés Avendaño Patiño, por su presunta responsabilidad en el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Ante las voces de auxilio de la víctima, porque, al parecer, su hijo la estaba golpeando con un palo, los vecinos llamaron a las autoridades y Avendaño Patiño fue capturado en flagrancia por parte de uniformados de la Policía Nacional, quienes llegaron atender el caso en una vivienda del barrio Villa Luz del municipio de Aguazul, el pasado 13 de julio.

De acuerdo con las indagaciones, el ataque ocurrió luego de que la mujer le reclamara al procesado por haber llegado a la madrugada y encender la luces y el televisor, lo cual no la dejaron descansar. Esto habría desencadenado el comportamiento agresivo del capturado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Con detención intramuros fue cobijado un hombre de 31 años de edad, presuntamente, responsable del abuso sexual continuado de su propia hija, una menor de 6 años de edad. Los hechos habrían ocurrido entre los años 2012 y 2020 en Villavicencio, Meta.

Según el material probatorio presentado por la Fiscalía, el hombre habría agredido la intimidad de su hija en los espacios en que se quedaba a solas con la niña, o cuando los demás habitantes de la casa dormían. Se presume que para incurrir en tales abusos el implicado obligaba a la víctima a consumir marihuana.

La orden de captura del procesado fue materializada por integrantes de la Policía Nacional en el sur de Villavicencio. El implicado fue presentado ante un juzgado con función de control de garantías ante quien la Fiscalía le imputó cargos como presunto responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con suministro a menor de droga que produzca dependencia o lo obligue a usarla.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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Ante la contundencia de los elementos de prueba y los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, el juez décimo Penal del Circuito de Bogotá impuso 19 años y 2 meses de prisión al exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer, utilización indebida de información privilegiada y tráfico de influencias.

El fallo también determinó que el sentenciado deberá cumplir la pena en centro carcelario y pagar una multa de 485 salarios mínimos mensuales vigentes. En el curso del proceso la Fiscalía demostró que el exmagistrado, junto a algunos funcionarios judiciales y un grupo de abogados, promovió y dirigió una organización criminal que, en al menos tres oportunidades, recibió dádivas para interceder en investigaciones penales contra aforados constitucionales.

En el entramado de corrupción, el abogado Luis Gustavo Moreno se encargaba de acercarse a los denominados ‘clientes’ para pedirles dinero a cambio de la mediación ilegal. Cuando las personas contactadas accedían a pagar, la suma era distribuida entre Ricaurte Gómez y los otros señalados integrantes de la estructura, quienes se encargaban de realizar gestiones indebidas en diferentes instancias judiciales para manipular las decisiones.

“Evidentemente, la Fiscalía logró cumplir lo que prometió en su teoría del caso, es decir, demostrar la existencia de las conductas punibles como fuere concierto para delinquir agravado en condición de autor a título de dolo. También, igualmente, pudo demostrar tres cohechos”, resaltó el juez en su decisión.

Dos de estos cohechos se presentaron en casos que se seguían en el despacho del exmagistrado Gustavo Malo Fernández. En uno, el excongresista Álvaro Antonio Ashton Giraldo habría entregado 1.200 millones de pesos para dilatar o archivar la investigación en su contra por presuntos nexos con grupos paramilitares. Aquí Ricaurte Gómez recibió 400 millones de pesos.

En otro hecho, el exsenador Musa Besaile Fayad, supuestamente, pagó 2.000 millones de pesos para frenar una orden de captura en su contra. En esa ocasión al exmagistrado le correspondieron dos pagos por 250 y 290 millones de pesos.

Un tercer evento está relacionado con un pago que, al parecer, hizo el exgobernador de Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía para presuntamente demorar un proceso por corrupción.

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Pruebas técnicas y testimoniales presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron al Juzgado 1 Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia) sentenciar a 13 años de prisión a un conductor de 45 años, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivo con menor de 14 años, en contra de su propia hija.

De acuerdo con la investigación adelantada por un fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), los abusos sexuales se iniciaron desde el año 2005, cuando su hija biológica contaba con 7 años edad, y se extendieron hasta el año 2012.

Los hechos ocurrieron de manera reiterada en varios barrios del citado municipio del Sur del valle de Aburrá, donde la victima compartió techo con su padre.

La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa ante la Sala Penal del Distrito Judicial de Medellín.

Fuente: Fiscalía General de la Nación 

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Una pena de 30 años y 1 mes de prisión tendrá que cumplir Byron Alexandro Ramírez Parra de 19 años de edad, quien aceptó su responsabilidad en el asesinato de un estudiante de grado 11 y de 16 años de edad.

La muerte del joven ocurrió la madrugada del 11 de agosto de 2019 en vía pública del barrio Maracos, al sur oriente de Villavicencio (Meta).

El día de los hechos el menor salió hacia el colegio donde presentaría sus pruebas Saber ICFES, en el camino fue abordado por Byron Alexandro Ramírez Parra y otra persona quienes se movilizaban en una motocicleta. Estas dos personas intentaron arrebatarle el morral que el menor portaba, y al no poder hacerlo lo agredieron con arma blanca en el pecho, causándole la muerte de manera instantánea.

El Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento emitió el fallo contra Ramírez Parra por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado tentado. En el fallo no se concedió subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni el sustituto de la prisión domiciliaria. Con la aceptación de cargos por parte del sentenciado, antes de iniciar el juicio, el juzgado emitió el fallo en primera instancia.

 

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Se trata de una pena a 30 años de prisión impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, en contra de Jhonduar Gabriel Colmenarez Palencia, responsable de doble homicidio agravado, secuestro simple, acceso carnal violento y hurto calificado.

El testimonio entregado por la víctima y varias entrevistas hechas en el marco de la investigación fueron fundamentales a la hora de establecerse, por parte de la Fiscalía, la responsabilidad del hoy sentenciado. Los hechos, según se precisa, ocurrieron el 29 de febrero pasado en la finca Alta Cima, ubicada en la vereda Pizarro de Pijao, Quindío.

En dicho lugar, laboraban como contratistas la víctima del abuso sexual, su esposo, su hijo menor de edad y un hombre identificado como Nolberto López Gutiérrez, conocido como ‘Migue Pepe’. La decisión judicial detalla como en un momento la mujer salió de su habitación y observó en el piso a López Gutiérrez herido, tras ser atacado con un arma cortopunzante por el sentenciado.

Minutos después el compañero permanente de la mujer también fue asesinado por Colmenarez Palencia. Encerrada en su cuarto la víctima del abuso sexual escuchaba como el doble homicida le exigía que le abriera la puerta y le gritaba que le entregara el dinero que su esposo tenía.

En momentos en que la mujer intentaba huir con su hijo fue alcanzada por Colmenarez quien la llevó a una habitación y con amenazas abusó de ella sexualmente, para luego obligarla a salir hacia la cabecera municipal de Pijao.

En un descuido del agresor la víctima logró informarle a otra persona lo que sucedía. Esto permitió que las autoridades interceptaran el vehículo de servicio público en el que viajaban (Colmenarez Palencia, la mujer y el hijo de esta) hacia Armenia.

En ese instante el hombre fue capturado. A esta decisión, debidamente ejecutoriada, se llegó tras un preacuerdo, en el que el hombre aceptó los cargos imputados. 

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Los productos fabricados por las personas privadas de la libertad en Casanare, participarán en la exposición empresarial  “Yopal Fest” que se realizará este sábado 13 de abril en la manga de coleo Víctor Hugo Prieto. 

Los trabajos que realizan los internos, hacen parte de una estrategia para redimir la pena que cumplen, ayudar con el sostenimiento de sus familias y contar con herramientas para que a futuro tengan una adecuada reinserción laboral. 

Cabe destacar que esta marca ya ha participado en más de 70 ferias, algunas regionales y otras nacionales en donde ha recibido reconocimientos por la calidad y buen diseño de sus productos.

Así que, si asiste a este evento, no olvide visitar el stand de “Tejidos de Libertad” y adquirir su chinchorro. O visite el punto de venta que está ubicado en la carrera 19 con calle 16, esquina del Parque La Herradura en Yopal.

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