El Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, como medida cautelar ordenó suspender el trámite de legalización del contrato suscrito entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la Empresa Ingeniería y Construcciones Técnicas – Ingenicontec para la construcciòn de la planta de tratamiento de aguas residuales.

Segùn el Juzgado Tercero Administrativo, el alcance dado el objeto contractual da cuenta que lo que en realidad se está contratando es “la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio”, para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, lo cual constituye un contrato de concesión, por lo que no es entonces viable la contratación con la modalidad de contratación directa.

El fallo se dio a raíz de la acción popular instaurada por el exalcalde de Yopal, Leonardo Puentes, quien en su momento dijo encontrar algunas presuntas irregularidades en dicha contratación. El exmandatario se mostró complacido por la decisión del juez tercero.

Por su parte, el alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro dijo que se veía venir esta decisión porque con acciones populares es que les gusta trabar todo. “Respetamos los fallos judiciales, pero aquí prima el derecho de la comunidad, como es posible que una acción popular vaya a ir en contravía de los derechos fundamentales de la comunidad”, dijo el mandatario, y agregó que el no pretende seguirle pagando multas a Corporinoquia.

 

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La Alcaldía de Yopal, realizó trabajos de adecuación y mejoramiento a la infraestructura de la Casa de Justicia y su espacio público, dando cumplimiento a la Acción   Popular   No 00284 de 2018, interpuesta por la Personería Municipal en la cual invocaba que la infraestructura tenía problemas de inundaciones, problemas en sus archivos, en sus paredes y sanitarios, condiciones que no garantizaban una atención óptima y digna por parte de los funcionarios hacia los ciudadanos.

El pasado 2 de agosto,  el Juzgado Primero Administrativo de Yopal  junto con el accionante y el Ministerio Público, realizó inspección judicial en audiencia de verificación, habiéndose realizado recorrido por la infraestructura,  y encontrando que el municipio de Yopal de manera eficaz cumplió con lo ordenado por el ente judicial; es decir, se concluye que se subsanan las pretensiones de la acción popular, resaltándose el gran cambio que se generó en la Casa de Justicia y conllevando a la prestación de servicios en condiciones más dignas.

La Secretaria General Aydee Soler, manifestó que ¨la Administración Municipal Yopal, Ciudad Segura, desde su Plan de Desarrollo, se comprometió con la construcción de seguridad, convivencia, justicia y paz, a través de acciones como el fortalecimiento a Casa de Justicia,  con el propósito de mejorar la cobertura y calidad en los servicios que se prestan en este importante Centro Interinstitucional de Justicia, de ahí la efectiva y rápida intervención tanto en adecuación, recuperación como también en mobiliario".

 

 

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Contra todo pronóstico, el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, en fallo de acción de tutela ordenó a la Alcaldía Municipal de Maní, en un tiempo perentorio de 48 horas, permitir la participación objetiva de cada uno de los proponentes y la del accionante Consorcio Casanare CHM, en el proceso que realiza el comité de evaluación, admitiendo su participación en el desarrollo del proceso licitatorio de la vía que comunica Maní, Tauramena y Monterrey, por 105 mil millones de pesos y el cual está suspendido cautelarmente por violaciones al debido proceso.

El juzgado en el fallo emanado este 27 de julio a la acción de tutela presentada por el representante legal del Consorcio Casanare CHM, Fernando Romero Herrera, argumentó que debe cumplirse con los principios de igualdad de oportunidades, equilibrio y publicidad en el multimillonario proceso licitatorio, los cuales fueron vulnerados por la Administración Municipal de Aguazul al no permitir la participación de dos oferentes que presentaron la oferta económica el lunes 28 de junio, y no les fue habilitada porque lo habrían hecho extemporáneamente, según la Alcaldía.

Cabe recordar que uno de los oferentes, el tutelante, que quedó inhabilitados en el proceso contractual por haber entregado su oferta, pasadas las 7 de la mañana del lunes 28 de junio, argumentó que cuando intentó radicar la oferta el viernes 24 de junio a las 4:26 de la tarde, se enteró mediante una circular fijada en la puerta de la Alcaldía que dicho día se había declarado no hábil en compensación de una jornada de ornato y embellecimiento hecha por la alcaldía el 4 de junio. Por ello muy a las 6 de la mañana del lunes siguiente intentó radicar nuevamente su oferta antes de las 7 am, hora límite de recepción, pero fue imposible porque solo abrieron las oficinas luego de esa hora. Nunca se informó en el Secop sobre dicha situación.

Con base en estos argumentos y los lineamientos legales de la contratación pública, la juez municipal de Maní, expresó que “NO fue publicado en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP, así como tampoco tenido en cuenta en la edificación y contabilización de términos dentro del cronograma del proceso de la referencia, donde ninguno de los documentos precontractuales (Aviso de Convocatoria, Estudio previo, Acto Administrativo de Apertura, borrador del pliego de condiciones, ni pliego de condiciones definitivo) tuvo en cuenta tal mención o contabilizó el día veinticuatro (24) de Junio de 2022, como día no hábil, pese a que la administración municipal tenía un conocimiento previo de la situación en comento, no fue protocolizada de ninguna manera esta situación en desarrollo del proceso contractual”.

La juez agregó que “Aquí ocurren dos situaciones irregulares claramente advertidas: i) No se hace mención de este acto administrativo en desarrollo del cronograma contractual, así como tampoco es tenido en cuenta el día veinticuatro (24) de 2022 como DÍA NO HABIL para la edificación del mismo y; ii) Su socialización para los interesados en el proceso contractual ocurre hasta la publicación en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la Circular T.H.120.98.04.0368 el día 24 de junio de 2022, encontrándose en curso el termino perentorio para la presentación de las ofertas, previo al cierre del proceso.”

Igualmente que “Así, tal como lo menciona la administración Municipal en el traslado de la presente acción, la publicación del mentado acto administrativo (Decreto 038 del 19 de mayo de 2022) nunca tuvo publicación alguna en el Sistema Electrónico de Contratación Estatal – SECOP I, así como tampoco fue tenido en cuenta en desarrollo del proceso de Licitación Pública N° MM-LP-001-2022, ni los documentos que lo conforman, entendiéndose con ello, que no puede advertirse su injerencia directa en la actuación procesal.”

 

 

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El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo este 26 de enero, sancionó con arresto de 3 días a la alcaldesa Eunice Escobar Bernal en una carceleta o celda de la estación de policía, por desacato a un fallo de tutela del 15 de julio de 2021, que ordenaba la entrega de información de un contrato de suministro de alimentos y elementos de aseo para para el hogar geriátrico Mi Ranchito.

La acción de tutela promovida por la veeduría Ciudadana PZA0Corrupción tiene que ver con un contrato de prestación de servicios del 29 de abril de 2021, referente al suministro semanal de bienes de la canasta familiar y elementos de aseo, para el hogar de adultos mayores. Se había solicitado las hojas de vida de 3 ecónomas contratadas y las actas o certificados de entrada a almacén de los elementos de aseo y desinfección y de la canasta familiar y estas últimas no fueron entregadas, porque supuestamente no existen.

Igualmente se impuso una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todas estas medidas impuestas serán ejecutadas una vez sea confirmada por el juzgado promiscuo del circuito, cuando se cumpla la consulta establecida en la ley. En todo caso se ordenó entregar la información en 48 horas.

Sobre este tema, Diana Taquiva, veedora ciudadana de Paz de Ariporo, informó que se instauró una acción de tutela, la cual, fue fallada en primera instancia a favor de la veeduría, en ese entonces la administración apeló y nuevamente fue ratificado el fallo a favor de la veeduría, sin embargo, señala que nunca se cumplió y en vista que no le entregaron información instauraron un incidente de desacato, que tiene en apuros hoy a la alcaldesa de esa localidad.

“Como ciudadana da tristeza que por lago tan básico como es entregar información se llegue a esto en el municipio de Paz de Ariporo”, afirmó Diana Taquiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Más de mil millones de pesos tendrá que pagar el Hospital Regional de la Orinoquia a la familia de Orfa Yaneth Morales Suárez, como indemnización por los perjuicios causados durante su estancia en este hospital en la cual adquirió una infección nosocomial a la cual no se le dio el tratamiento adecuado y por la cual quedó en estado vegetativo. Así lo determinó el Juzgado Primero Administrativo de Yopal.

La mujer ingresó el 5 de noviembre de 2011 al Horo, producto de un accidente de tránsito ocurrido cuando un carro atropelló la moto que ella conducía en hechos ocurridos en Paz de Ariporo. Orfa fue diagnosticada con politraumatismo y trauma cráneo encefálico. Posteriormente fue dada de alta el 10 de noviembre y reingresó el 12 de noviembre con un fuerte dolor en el tórax.

De allí es trasladada a una UCI de la IPS Anestecoop Chía. De esta clínica, es dada de alta con un complicado diagnóstico de encefalopatía hipóxica isquémica, hemotórax coagulado sobre infectado y síndrome de dificultad respiratoria, entre otros, que a la postre la condujeron a un estado vegetativo, confirmado el 30 de enero de 2013.

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