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Las razones por las cuales el Tribunal negó la pérdida de investidura a la diputada Marisela Duarte
En las últimas horas la alegría se apodero de las huestes del Centro Democrático en Casanare, con el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare, que decidió no decretar la pérdida de investidura de la diputada Marisela Duarte Rodríguez.
El pronunciamiento de la autoridad judicial se dio luego de analizar la demanda presentada por Nay Epimenio González Cely, quien alegaba que Duarte incurrió en conflicto de intereses durante la elección del secretario general de la Asamblea Departamental para la vigencia 2025.
El proceso se originó tras la recusación presentada contra la diputada, señalando que mantenía vínculos personales y políticos con una de las candidatas al cargo, lo que, según el demandante, afectaba su imparcialidad.
Durante la sesión del 28 de noviembre de 2024, Duarte votó en dos ocasiones sobre su propia recusación, pese a la advertencia de otros diputados sobre la improcedencia de esta acción.
El demandante argumentó que Duarte Rodríguez, al participar en la votación de su propia recusación, violó el régimen de conflictos de intereses y actuó con dolo, ya que fue advertida sobre la irregularidad y aun así decidió intervenir, favoreciendo sus intereses personales en la elección.
Sin embargo, la defensa de Duarte sostuvo que no existía dolo ni culpa grave en su conducta, y que las circunstancias del caso no permitían atribuirle responsabilidad subjetiva, pues no estaba claro que su participación hubiera tenido como fin obtener un beneficio personal indebido.
El Tribunal, al analizar los hechos, concluyó que para declarar la pérdida de investidura no basta con comprobar la existencia de un conflicto de intereses, sino que es indispensable acreditar que la conducta fue dolosa o gravemente culposa.
En este caso, aunque se verificó la participación de la diputada en la votación de su propia recusación, no se demostró que hubiera actuado con la intención de vulnerar el interés público o de obtener un beneficio particular.
Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Casanare determinó que no se configuraban los elementos subjetivos necesarios para sancionar a la diputada con la pérdida de investidura, y negó la pretensión presentada por el demandante.
Acción de Tutela que buscaba frenar cobro excesivo del impuesto predial fue declarada improcedente
Comenzaron a conocerse los primeros pronunciamientos de las autoridades judiciales, frente a las tutelas y acciones populares instauradas por algunos ciudadanos, en contra del aumento desmedido del impuesto predial en la ciudad de Yopal.
En sentido fue declarada improcedente la Acción de Tutela interpuesta por María Ninfa Gutiérrez Cepeda y Carmenza Higuera Africano, en contra del Municipio de Yopal, el Concejo y la empresa Catasig.
La decisión fue tomada por el Juzgado Civil Municipal de la capital departamental. En el fallo se argumenta que las demandantes no agotaron los mecanismos ordinarios de defensa judicial, que aplican para estos casos.
Se mencionó el recurso ante la jurisdicción del contencioso administrativo. Igualmente, para la autoridad judicial no se demostró un perjuicio irremediable, por cuanto no hay acciones coercitivas a cargo de la Administración Municipal para hacer efectivo el cobro de este gravamen.
Adicionalmente el juez consideró que el acto administrativo impugnado es de carácter general y goza de la presunción de legalidad. En este sentido, para el togado, cualquier objeción debe resolverse vía administrativa y no constitucional.
En cuanto a la Acción de Tutela, se alegó una vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y mínimo vital, como consecuencia del aumento desmedido en el cobro del impuesto predial.
Bajo estos argumentos, según el fallo, se pretendía buscar la suspensión de la Resolución YPL-003 del 31 de diciembre de 2024, que actualizó el avalúo catastral del casco urbano de Yopal.
También se mencionó por las accionantes que el acto administrativo no cumplió con el principio de publicidad. Afirmación que sustentaron con el hecho que la publicación del mismo se hizo el último día hábil de 2024, a través del portal Web de la empresa.
Todo lo anterior fue evaluado por el juez, quien a la postre declaró improcedente dicha Acción de Tutela.
John Jairo Peynado no va más en el Concejo de Yopal
El Consejo de Estado, Sección Quinta, ratificó este 20 de marzo de 2025 en fallo de segunda instancia sobre la nulidad de la elección de John Jairo Peynado del Partido Liberal, como concejal de Yopal para el periodo 2024 – 2027.
La acción legal fue interpuesta por Reyes Emilio Guanaro Vargas, quien ahora ocupará la curul dejada por Peynado. El demandante argumentó que el demandado estaba inhabilitado debido a la celebración de un contrato con la Gobernación de Casanare dentro del año previo a las elecciones.
Antecedentes del caso
La controversia giró en torno al contrato firmado el 7 de febrero de 2023 entre Peynado Correa y la Gobernación de Casanare, cuyo objeto era brindar asistencia y acompañamiento en la elaboración del Plan Operativo 2023 para la protección de líderes sociales y defensores de derechos humanos.
Según el demandante, este contrato se ejecutó mayoritariamente en Yopal, lo que configuraría una causal de inhabilidad conforme al artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
El Tribunal Administrativo de Casanare, en primera instancia, anuló la elección del concejal al considerar probados los elementos material, temporal y territorial que sustentaban la inhabilidad.
Sin embargo, Peynado Correa apeló esta decisión, argumentando que el contrato se ejecutó principalmente en otros municipios como Monterrey, Aguazul, Támara, Paz de Ariporo y Maní, y no en Yopal.
Defensas e intervenciones
La Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral alegaron falta de legitimación pasiva en el caso. Por su parte, el demandado sostuvo que la mención a Yopal como lugar de ejecución se debió a que la Gobernación tiene su sede allí y no al cumplimiento real del contrato en dicho municipio.
Además, argumentó que el contrato fue celebrado con una entidad departamental y no municipal, lo que descartaría la aplicación de la causal de inhabilidad.
Decisión final pendiente
La Sala del Consejo de Estado revisó los argumentos presentados por ambas partes y evaluó los elementos probatorios relacionados con el contrato.
Basado en esta información la autoridad judicial confirmó la sentencia del 02 mayo de 2024, donde el Tribunal Administrativo de Casanare declaró la nulidad de la elección de Peynado como concejal de Yopal, para el periodo 2024 – 2027.
Alcalde de Paz de Ariporo debe girar recursos de alumbrado público
El alcalde de Paz de Ariporo, Jorge Camilo Abril Tarache, tiene un plazo de 10 días para cumplir con una orden judicial que le exige girar los recursos retenidos por concepto de alumbrado público.
El giro debe hacerlo a la empresa mixta de alumbrado público del municipio. De no acatar la decisión, el mandatario podría enfrentar sanciones por desacato, que incluyen multas o incluso arresto, según lo establecido en el Código Penal.
La orden fue ratificada por el Tribunal Administrativo de Casanare en segunda instancia, luego de que el Juzgado Primero Administrativo de Yopal emitiera un fallo el 13 de febrero de 2025 a favor de la empresa demandante.
El Tribunal modificó parcialmente la sentencia inicial, pero mantuvo la obligación del alcalde de transferir los fondos correspondientes al impuesto de alumbrado público, tal como lo establece el Acuerdo Municipal No. 500.02-023 del 30 de diciembre de 2022.
En su decisión, el tribunal declaró que el alcalde ha sido renuente a cumplir con su deber de girar los recursos recaudados por este concepto, lo que constituye una omisión de sus responsabilidades administrativas.
Además, ordenó que, dentro del plazo establecido, se realicen las actuaciones necesarias para garantizar el pago de los recursos retenidos y asegurar que, en adelante, los fondos sean entregados de manera oportuna a la empresa.
El fallo también advierte que, en caso de incumplimiento, se aplicaría el artículo 454 del Código Penal, que sanciona el fraude a resoluciones judiciales o administrativas. Esto implica que, además de las sanciones por desacato, el alcalde podría enfrentar consecuencias penales.
La decisión judicial pone fin a un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la obligación del alcalde de cumplir con lo establecido en el acuerdo municipal. El expediente será devuelto al juzgado de origen para su ejecución, dejando constancia de las acciones tomadas.
Juzgado sancionó con arresto de tres días a la alcaldesa de Paz de Ariporo, Eunice Escobar por desacato a un fallo de tutela
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo este 26 de enero, sancionó con arresto de 3 días a la alcaldesa Eunice Escobar Bernal en una carceleta o celda de la estación de policía, por desacato a un fallo de tutela del 15 de julio de 2021, que ordenaba la entrega de información de un contrato de suministro de alimentos y elementos de aseo para para el hogar geriátrico Mi Ranchito.
La acción de tutela promovida por la veeduría Ciudadana PZA0Corrupción tiene que ver con un contrato de prestación de servicios del 29 de abril de 2021, referente al suministro semanal de bienes de la canasta familiar y elementos de aseo, para el hogar de adultos mayores. Se había solicitado las hojas de vida de 3 ecónomas contratadas y las actas o certificados de entrada a almacén de los elementos de aseo y desinfección y de la canasta familiar y estas últimas no fueron entregadas, porque supuestamente no existen.
Igualmente se impuso una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todas estas medidas impuestas serán ejecutadas una vez sea confirmada por el juzgado promiscuo del circuito, cuando se cumpla la consulta establecida en la ley. En todo caso se ordenó entregar la información en 48 horas.
Sobre este tema, Diana Taquiva, veedora ciudadana de Paz de Ariporo, informó que se instauró una acción de tutela, la cual, fue fallada en primera instancia a favor de la veeduría, en ese entonces la administración apeló y nuevamente fue ratificado el fallo a favor de la veeduría, sin embargo, señala que nunca se cumplió y en vista que no le entregaron información instauraron un incidente de desacato, que tiene en apuros hoy a la alcaldesa de esa localidad.
“Como ciudadana da tristeza que por lago tan básico como es entregar información se llegue a esto en el municipio de Paz de Ariporo”, afirmó Diana Taquiva.
Consejo de Estado negó aclaraciones a fallo que anuló elección de directora de Corporinoquia. Ya no hay excusa para elegir director en propiedad.
Luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado negara el pasado 30 de septiembre las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 17 de junio de 2021, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de la directora de Corporinoquia Doris Bernal, el Consejo Directivo deberá reactivar el proceso de elección de un director en propiedad, sin más dilaciones.
El máximo órgano del Contencioso Administrativo expresó que “Al no advertir que la sentencia del 17 de junio de 2021 contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni que afecten la parte resolutiva, así como tampoco la necesidad de adicionarla ante vacíos en la parte motiva y resolutiva, se estima suficiente para negar las solicitudes de aclaración y adición analizadas.”
Con la negación de las aclaraciones, se ratifica el fallo de nulidad de la elección de la directora de Corporinoquia y no hay razón por la cual el Consejo Directivo no elija en propiedad el nuevo director de Corporinoquia y acabe con la interinidad de la entidad.
En ese orden de ideas, mediante esta, el Consejo de Estado expresa que la entidad ambiental debe utilizar los procedimientos establecidos en la ley, para decidir cómo realiza el proceso de selección del nuevo director.
Contexto
Cabe destacar que los demandantes en este proceso fueron los abogados Gonzalo Ramos Rojas y Andrés Ricardo Sánchez Quiroga contra Doris Bernal Cárdenas. El fallo de esta se dio el pasado 17 de junio de 2021 en el sentido de declarar la nulidad del acto de elección de la demandada, ocurrido en octubre 30 de 2019. Es decir, que la interinidad en el cargo ya cumplió 21 meses.
En el fallo de nulidad se determinó que hubo irregularidades en el trámite de las recusaciones presentadas por dos ciudadanos contra 10 de los 16 integrantes de Consejo Directivo de la entidad. Las recusaciones fueron resueltas ilegalmente por los mismos consejeros cuando la competencia es de la Procuraduría.
El abogado Gonzalo Ramos recordó que la Procuraduría General le abrió investigación disciplinaria al exgobernador de Casanare, Alirio Barrera y otros 12 miembros más, del Consejo Directivo de Corporinoquia de 2019, por presuntas irregularidades en el trámite de las recusaciones.
Fuente: Martha Cifuentes