El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo este 26 de enero, sancionó con arresto de 3 días a la alcaldesa Eunice Escobar Bernal en una carceleta o celda de la estación de policía, por desacato a un fallo de tutela del 15 de julio de 2021, que ordenaba la entrega de información de un contrato de suministro de alimentos y elementos de aseo para para el hogar geriátrico Mi Ranchito.

La acción de tutela promovida por la veeduría Ciudadana PZA0Corrupción tiene que ver con un contrato de prestación de servicios del 29 de abril de 2021, referente al suministro semanal de bienes de la canasta familiar y elementos de aseo, para el hogar de adultos mayores. Se había solicitado las hojas de vida de 3 ecónomas contratadas y las actas o certificados de entrada a almacén de los elementos de aseo y desinfección y de la canasta familiar y estas últimas no fueron entregadas, porque supuestamente no existen.

Igualmente se impuso una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todas estas medidas impuestas serán ejecutadas una vez sea confirmada por el juzgado promiscuo del circuito, cuando se cumpla la consulta establecida en la ley. En todo caso se ordenó entregar la información en 48 horas.

Sobre este tema, Diana Taquiva, veedora ciudadana de Paz de Ariporo, informó que se instauró una acción de tutela, la cual, fue fallada en primera instancia a favor de la veeduría, en ese entonces la administración apeló y nuevamente fue ratificado el fallo a favor de la veeduría, sin embargo, señala que nunca se cumplió y en vista que no le entregaron información instauraron un incidente de desacato, que tiene en apuros hoy a la alcaldesa de esa localidad.

“Como ciudadana da tristeza que por lago tan básico como es entregar información se llegue a esto en el municipio de Paz de Ariporo”, afirmó Diana Taquiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado en Judicial

Luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado negara el pasado 30 de septiembre las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 17 de junio de 2021, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de la directora de Corporinoquia Doris Bernal, el Consejo Directivo deberá reactivar el proceso de elección de un director en propiedad, sin más dilaciones.

El máximo órgano del Contencioso Administrativo expresó que “Al no advertir que la sentencia del 17 de junio de 2021 contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni que afecten la parte resolutiva, así como tampoco la necesidad de adicionarla ante vacíos en la parte motiva y resolutiva, se estima suficiente para negar las solicitudes de aclaración y adición analizadas.”

Con la negación de las aclaraciones, se ratifica el fallo de nulidad de la elección de la directora de Corporinoquia y no hay razón por la cual el Consejo Directivo no elija en propiedad el nuevo director de Corporinoquia y acabe con la interinidad de la entidad.

En ese orden de ideas, mediante esta, el Consejo de Estado expresa que la entidad ambiental debe utilizar los procedimientos establecidos en la ley, para decidir cómo realiza el proceso de selección del nuevo director.

Contexto

Cabe destacar que los demandantes en este proceso fueron los abogados Gonzalo Ramos Rojas y Andrés Ricardo Sánchez Quiroga contra Doris Bernal Cárdenas. El fallo de esta se dio el pasado 17 de junio de 2021 en el sentido de declarar la nulidad del acto de elección de la demandada, ocurrido en octubre 30 de 2019. Es decir, que la interinidad en el cargo ya cumplió 21 meses.

En el fallo de nulidad se determinó que hubo irregularidades en el trámite de las recusaciones presentadas por dos ciudadanos contra 10 de los 16 integrantes de Consejo Directivo de la entidad. Las recusaciones fueron resueltas ilegalmente por los mismos consejeros cuando la competencia es de la Procuraduría.

El abogado Gonzalo Ramos recordó que la Procuraduría General le abrió investigación disciplinaria al exgobernador de Casanare, Alirio Barrera y otros 12 miembros más, del Consejo Directivo de Corporinoquia de 2019, por presuntas irregularidades en el trámite de las recusaciones.

Fuente: Martha Cifuentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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