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Una posible desatención de las señales de tránsito sería la causa del siniestro vial que se presentó en horas de la mañana de este lunes 5 de mayo en el municipio de Monterrey.

El hecho ocurrió en la calle 17 con carrera 5ª. En este lugar una motocicleta que, según testigos, hizo caso omiso a una señal de pare, fue atropellada por un microbús que transitaba por el sector.

La moto era conducida por una mujer y llevaba como acompañante un menor de edad. El Cuerpo de Bomberos de la localidad fue el encargado de atender la emergencia.

Las dos personas resultaron con algunas lesiones y fueron trasladados al hospital local, para su respectiva atención médica. Frente a lo sucedido, las autoridades recordaron el llamado a la ciudadanía a que respeten las señales de tránsito, para evitar siniestros viales que pueden terminar en tragedia.

Un nuevo accidente con víctima mortal ocurrió en el municipio de Yopal. En esta ocasión los hechos se presentaron en la vía que conduce al corregimiento de El Taladro en la noche de este domingo 04 de mayo.

La información que se tiene sobre el percance apunta a que José Ángel Serrano Lujo de 43 años y nacionalidad venezolana, perdió el control de la motocicleta en la cual se movilizaba y se estrelló contra un objeto fijo.

La víctima transitaba en una moto Pulsar TBS-42C, cuando por razones que están por establecerse, en una curva el vehículo se salió de la vía y terminó chocando con una cerca.

Las autoridades adelantan la respectiva investigación, para establecer las causas exactas que originaron este lamentable siniestro vial.

En la mañana de este domingo 4 de mayo, Delinton Cuevas Porras, un motociclista de 35 años oriundo de Hato Corozal, perdió la vida en el Hospital Regional de la Orinoquía tras un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Paz de Ariporo. 

La víctima se encontraba conduciendo su motocicleta Yamaha XTZ125, con placa GUE 75E, acompañado por Oswaldo Martínez Agudelo, de 49 años, quien sufrió múltiples lesiones y también fue trasladado al HORO con politraumatismos. 

Hasta el momento, no se tienen detalles sobre las circunstancias del accidente ni del vehículo que arrolló al motociclista, porque su conductor, una vez ocurrido el incidente, huyó del lugar.

Además, el accidente no fue reportado a la Policía de tránsito ni a ninguna otra autoridad pertinente. Los heridos fueron evacuados en ambulancia alrededor de la 1:00 a.m de este domingo desde el Hospital de Paz de Ariporo hacia el HORO, en Yopal, dónde horas más tarde se confirmó la muerte de Cuevas Porras.

 

 

 

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En las últimas horas la alegría se apodero de las huestes del Centro Democrático en Casanare, con el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare, que decidió no decretar la pérdida de investidura de la diputada Marisela Duarte Rodríguez.

El pronunciamiento de la autoridad judicial se dio  luego de analizar la demanda presentada por Nay Epimenio González Cely, quien alegaba que Duarte incurrió en conflicto de intereses durante la elección del secretario general de la Asamblea Departamental para la vigencia 2025.

El proceso se originó tras la recusación presentada contra la diputada, señalando que mantenía vínculos personales y políticos con una de las candidatas al cargo, lo que, según el demandante, afectaba su imparcialidad.

Durante la sesión del 28 de noviembre de 2024, Duarte votó en dos ocasiones sobre su propia recusación, pese a la advertencia de otros diputados sobre la improcedencia de esta acción.

El demandante argumentó que Duarte Rodríguez, al participar en la votación de su propia recusación, violó el régimen de conflictos de intereses y actuó con dolo, ya que fue advertida sobre la irregularidad y aun así decidió intervenir, favoreciendo sus intereses personales en la elección.

Sin embargo, la defensa de Duarte sostuvo que no existía dolo ni culpa grave en su conducta, y que las circunstancias del caso no permitían atribuirle responsabilidad subjetiva, pues no estaba claro que su participación hubiera tenido como fin obtener un beneficio personal indebido.

El Tribunal, al analizar los hechos, concluyó que para declarar la pérdida de investidura no basta con comprobar la existencia de un conflicto de intereses, sino que es indispensable acreditar que la conducta fue dolosa o gravemente culposa.

En este caso, aunque se verificó la participación de la diputada en la votación de su propia recusación, no se demostró que hubiera actuado con la intención de vulnerar el interés público o de obtener un beneficio particular.

Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Casanare determinó que no se configuraban los elementos subjetivos necesarios para sancionar a la diputada con la pérdida de investidura, y negó la pretensión presentada por el demandante.

 

El Juzgado Penal del Circuito de Candelaria, Valle del Cauca, condenó este 2 de mayo a Brayan Snaither Campo Pillimue a 58 años y tres meses de prisión (700 meses) por el feminicidio de Sofía Delgado Zúñiga, la niña de 12 años que conmocionó a Colombia tras su desaparición y posterior hallazgo sin vida en un cañaduzal.

La sentencia, considerada una de las más severas en la historia reciente del país por este tipo de delitos, fue dictada luego de que Campo Pillimue aceptara su responsabilidad en los cargos imputados: feminicidio agravado, secuestro simple agravado, secuestro simple tentado agravado y ocultamiento, alteración y destrucción de material probatorio.

Los hechos del caso

El crimen ocurrió el 29 de septiembre de 2024, cuando Sofía salió de casa de su tía para dirigirse a la tienda "Croquetas y Accesorios Chimuelo", propiedad de Campo, con el fin de comprar champú para su mascota.

Al ver que la menor no regresaba, su familia inició una angustiosa búsqueda que se extendió por 18 días hasta el 17 de octubre, cuando los restos de la niña fueron hallados tras la captura y confesión del agresor.

Especialmente doloroso resulta que la sentencia se conociera justo un día antes de lo que habría sido el cumpleaños número 13 de Sofía, como relató su familia tras la audiencia de lectura del fallo.

Un criminal reincidente

El caso ha generado particular indignación por el hecho de que Campo ya contaba con una condena previa por el abuso de otra menor, lo que ha encendido las alarmas sobre la debilidad del sistema de seguimiento a agresores sexuales en Colombia.

Las autoridades ahora enfrentan cuestionamientos sobre cómo un agresor con antecedentes pudo quedar libre y volver a cometer un crimen similar.

Cronología del caso

  • 29 de septiembre de 2024: Desaparición de Sofía Delgado
  • 17 de octubre de 2024: Hallazgo del cuerpo de la menor
  • Octubre 2024: Captura de Brayan Campo y su entonces pareja sentimental
  • 2 de mayo de 2025: Condena de 58 años y 3 meses de prisión

La participación de Evelyn Rodas

Evelyn Julieth Rodas Patiño, pareja de Campo al momento del crimen, también fue detenida inicialmente, pero posteriormente quedó en libertad por falta de pruebas suficientes. Sin embargo, sigue vinculada al proceso investigativo para determinar si tuvo algún grado de participación en los hechos.

Según relatos de Rodas en entrevistas posteriores: "A nosotros nos capturaron y a mí me pedían que hiciera hablar a Brayan para que confesara todo. Yo lo hice, pero él siempre mirándome a los ojos me decía que no había sido él, que era inocente.

Al siguiente día le pregunté una vez más y esta vez ya no me miró a los ojos... le pregunté: 'Brayan, ¿vos tenés algo que ver con lo de la niña?', y simplemente miró al suelo y luego miró hacia un lado".

Reacción de la familia

La familia de Sofía Delgado emitió un comunicado tras conocerse la sentencia, manifestando que "corresponde a una de las penas más altas que se ha impuesto en la historia de Colombia por este tipo de delitos".

También expresaron que, aunque ninguna condena devolverá la vida de su hija, la sentencia representa un paso importante para la justicia.

Organizaciones defensoras de Derechos Humanos han celebrado el fallo judicial, aunque insisten en la urgencia de implementar políticas más estrictas de prevención y seguimiento a agresores sexuales reincidentes, para evitar que tragedias como esta vuelvan a ocurrir.

Precedentes judiciales

Esta larga condena es comparable a la de Rafael Uribe Noguera, sentenciado a 51 años de prisión en 2017 por el asesinato de la niña Yuliana Samboní, otro caso que sacudió profundamente a la sociedad colombiana.

El caso de Sofía Delgado se suma a una preocupante estadística de feminicidios en Colombia y ha revitalizado el debate sobre la protección de menores y los mecanismos para prevenir la reincidencia criminal en delitos sexuales.

Trascendió en las últimas horas una información sobre la captura del señalado líder de la banda que protagonizó el 19 de febrero, el asalto a mano armada de la residencia de la exrepresentante a la Cámara, Violeta Niño Morales, ubicada en el exclusivo sector de la Colina Campestre de Yopal.

El capturado fue identificado como Juan Sebastián López Aldana y su detención fue adelantada por efectivos de la Sijín de la Policía. Durante el ilícito los asaltantes intimidaron a sus víctimas con armas de fuego, para luego proceder a hurtar joyas, dinero en efectivo y otras pertenencias.

Se espera que el accionar de las autoridades en este caso, arroje como resultado la captura de otros miembros de esta banda, mientras que se adelanta el respectivo proceso judicial a López Aldana.

 

Un hombre con un orden de captura pendiente por el delito de hurto calificado fue detenido por la Policía en el municipio de Maní. Según el reporte oficial los hechos se presentaron en la carrera 3ª con calle 16 de la mencionada localidad.

Así lo dio a conocer el Departamento de Policía Casanare. La información compartida señala que el detenido tiene 31 años y la captura la hizo efectiva una patrulla de vigilancia de la institución que abordó a sospechoso y procedió a practicarle un registro de personas.

Al ingresar los datos al sistema penal oral acusatorio (SPOA), los uniformados constatan que el individuo presenta una orden de captura vigente, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, para que cumpla condena por el citado delito. El hombre fue dejado a órdenes de la autoridad competente.

Las autoridades adelantan la investigación de un hecho violento ocurrido promediando las 10 de la noche de este primero de mayo. De acuerdo con la información que se tiene hasta el momento, el incidente ocurrió al interior de una vivienda en el corregimiento de Tilodirán.

La víctima fue identificada como Mónica Andrea Moreno Ibáñez, de 25 años de edad. De acuerdo a información preliminar, la joven recibió cinco disparos propinados por  su expareja sentimental, Rubén Cuellar, quien luego de cometer el homicidio procedió a quitarse la vida cerca del lugar donde ocurrieron los hechos.

Este incidente genera preocupación en la comunidad del sector, que espera las investigaciones del caso por parte de las autoridades competentes.

 

Con el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare en favor de la diputada Marisela Duarte, se despejan todas las dudas que había generado este caso en los círculos políticos del departamento de Casanare.

Una de las voces que se pronunció, tan solo unas horas antes del pronunciamiento de la autoridad judicial, fue la del presidente de la Asamblea, Juan Fernando Mancipe Pérez.

El asambleísta expresó que la semana pasada un concepto emitido por la Procuraduría generó gran expectativa, pero que la última palabra la tenía en primera instancia el Tribunal y dependiendo del falló que emita esta autoridad judicial, se podría dar una segunda instancia ante el Consejo de Estado.

Unas horas más tarde el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda en contra de Marisela Duarte, interpuesta Nay Epimenio González Celis, que buscaba la perdida de investidura de la diputada.

Como se recuerda todo se originó en un supuesto conflicto de intereses que se habría presentado, durante la sesión plenaria de la Corporación, en la que fue elegido el secretario general de la Asamblea.

En esta misma vía de las demandas por pérdida de investidura, Mancipe Pérez también se refirió al caso del diputado Heyder Silva. Dijo que se había enterado la semana pasada sobre su proceso.

Agregó que el caso está relacionado con el proyecto de ordenanza 002 de 2025, donde se realizó una reestructuración a la planta de personal de la Asamblea Departamental.

El diputado explicó todo el contexto del origen de la demanda. “En el 2023 la Asamblea contrata una consultoría la cual sugiere que la Asamblea debe contratar de forma permanente a una persona para que preste los servicios de acompañamiento financiero y contable para hacer los pagos de las nóminas y las obligaciones que tiene la Asamblea Departamental”.

Agregó que la recomendación apuntó a crear un cargo para que cumpla con dichas funciones y que su asignación salarial debía ser de tres millones de pesos mensuales.

“Lastimosamente el presidente de la Asamblea Departamental de la vigencia pasada esperó hasta el 17 de diciembre para hacer el nombramiento de este cargo. Sin embargo, cuando se lleva a cabo dicho procedimiento, el cargo que se crea y que se hace no es el que sugirió la consultoría del 2023”, mencionó el actual presidente de la Corporación.

Indicó que la asignación salarial fue de $5’700.000, la más alta de la entidad, superando ampliamente los $3’000.000 sugeridos en el estudio de la consultoría.

“Esto genera unos costos presupuestales que tiene que asumir la Asamblea, unos costos laborales que hacen insostenible el funcionamiento de la Asamblea Departamental, porque aquí funcionamos con unos recursos muy pocos. Esta es una entidad que no contrata, que no ejecuta ningún tipo de proyecto”, precisó el diputado Mancipe.

Acotó que en el momento en que se subió el salario para este nuevo cargo, se generó un déficit financiero en la Corporación, lo que obliga hacer una modificación a todo este tema, pero en esta ocasión vía sesión plenaria, para poder retomar las sugerencias iniciales de la consultoría.

El diputado aclaró que la génesis del problema que suscitó la demanda en contra Heyder Silva no es la creación del cargo, sino la asignación salarial que le fue asignada.

Añadió que otra arista de esta controversia está relacionada con la actitud asumida por Silva. En su condición de presiente de la Asamblea, en ese momento, no consultó a la mesa directiva de la Corporación para tomar una decisión sobre el mencionado nombramiento.

“Es cierto, lastimosamente el actuar que hizo el presidente de la vigencia pasada fue individual. Eso no tiene autorización ni del primer vicepresidente ni del segundo vicepresidente, ni de la plenaria, ni de ninguna comisión. Es decir, fue una decisión netamente del presidente el 17 de diciembre del año pasado”.

El Tribunal Administrativo de Casanare admitió la Acción Popular que busca organizar todo el tema de vivienda en el departamento y frenar la proliferación de urbanizaciones ilegales, especialmente en Yopal, fenómeno que ha generado graves afectaciones ambientales y sociales en la ciudad.

La acción fue interpuesta en contra del Municipio de Yopal, el Departamento de Casanare, la Superintendencia de Notariado y Registro, Corporinoquia, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, la Empresa de Energía de Casanare y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de proteger los derechos colectivos de la ciudadanía.

Se fundamenta en la defensa de derechos como el goce de un ambiente sano, seguridad pública, acceso a servicios básicos, moralidad administrativa y derechos de consumidores, entre otros, consagrados en la Constitución (Art. 88) y la Ley 472 de 1998.

Medidas cautelares solicitadas

La Acción Popular pide a la autoridad judicial suspender por 12 meses (prorrogables) la aprobación de nuevos planes parciales hasta garantizar el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Esta solicitud la sustenta con el supuesto incumplimiento de requisitos técnicos, falta de infraestructura de servicios públicos y protección ambiental en zonas de expansión.

También pide la clausura de manera inmediata de la totalidad de las urbanizaciones ilegales (construidas o en proceso de construcción) en Yopal, con plazo máximo de 30 días.

Igualmente, contempla varias acciones complementarias como la prohibición de la comercialización de lotes ilegales. Invita a informar a la comunidad a través de avisos visibles, donde se alerte sobre la ilegalidad de estos planes de vivienda que no cumplen con los requisitos de ley, así como los riesgos que implica este tipo de proyectos.

De la misma manera, se solicita la intervención de manera coordinada entre Alcaldía, Policía y Corporinoquia, para ejecutar las medidas antes expuestas.

En este listado de peticiones se incluye una demanda a los urbanizadores ilegales, argumentando omisión en servicios públicos y costos fiscales no planificados.

Crear un ente interinstitucional con tecnología SIG para vigilancia urbano-rural, denuncias ciudadanas y transparencia. Cerrar empresas que promueven urbanizaciones ilegales.

Pedir a la Fiscalía que investigue a las empresas promotoras de este tipo de iniciativas, por los delitos como captación ilegal de recursos, estafa, ocupación irregular de suelo y fraude.

Iniciar procesos sancionatorios en Corporinoquia y auditorías a notarías (Superintendencia de Notariado) por escrituraciones irregulares.

Convocar mesa interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Gobernación, Alcaldía para proyectos de vivienda digna en estratos 1, 2 y 3.

Exigir a Enerca AAAY que niegue la viabilidad a proyectos sin cumplimiento técnico-legal.

La idea es sancionar a todos aquellas empresas que han promovido proyectos de parcelación y venta de terrenos sin licencias urbanísticas, sin servicios públicos esenciales y sin cumplir los requisitos legales para los planes parciales.

Según la Acción Popular estas prácticas han generado impactos negativos en el ambiente, la salubridad pública, el acceso a servicios básicos y la confianza de los ciudadanos, quienes han sido víctimas de promociones engañosas y captación ilegal de recursos.