CN

CN (19896)

Lista de las 34 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.

26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.

30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Los 5 parágrafos

● Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

● Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

● Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

● Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

● Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Mediante un video publicado en sus redes sociales, la Secretaria de Salud Municipal, Ingrid Zoraya Criollo Fonseca, primer caso positivo de Covid-19 en Yopal, expresó sentirse tranquila y positiva frente a la situación, manifestó que hasta el momento no ha presentado ningún síntoma del virus, sin embargo, continua en su aislamiento para evitar mayores contagios en las personas que la rodean. “Quiero dar un parte de tranquilidad en mi salud, muchas personas están angustiadas y agradezco el interés, pero mi deber es ser incisiva en las personas que tuvieron un contacto cercano conmigo, no para que entren en pánico sino para que realicen el aislamiento adecuado, el conocer el resultado de laboratorio no ha cambiado nada en mí y recordemos que solo el 20% de los casos serán severos y en ellos debeos prestar mayor importancia”, expresó la funcionaria en el vídeo. La Secretaria de Salud invitó a toda la ciudadanía a mantener la calma y atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias, así mismo a compartir con los seres queridos si es necesario de forma virtual, pero no perder la comunicación familiar primordialmente. De igual manera la funcionaria solicitó solo utilizar el número del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) en casos necesarios es decir donde la sintomatología sea fuerte, para no colapsar dicha línea.

El gobernador de Casanare, Salomón Sanabria emanó el decreto 0115 del 23 de marzo de 2020, por medio del cual se declara la calamidad publica en el departamento de Casanare por un periodo de 6 meses.

De acuerdo al decreto, se ordena dar aplicación y utilización de las prescripciones legales señaladas en los articulos 65, 66, 67 y 80 de la Ley 1523 de 2020, así:  

Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública

Artículo 65. Régimen normativo. Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Artículo 66. Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.

Artículo 67. Contratación de empréstitos. Los contratos de empréstito externo o interno que requieran celebrar el Gobierno Nacional, las entidades descentralizadas del orden nacional, los departamentos, distritos y municipios o las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal con el fin de atender situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, solo necesitarán para su celebración y validez, además de los requisitos establecidos por la Constitución Política, el concepto previo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, las firmas del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República o del respectivo mandatario Departamental, Distrital o Municipal, quienes podrán delegar la suscripción en el Ministro, o en los Secretarios de Hacienda, para el caso de las entidades territoriales. En todo caso no se podrá exceder la capacidad de pago de la entidad prestataria.

Artículo 80.Transferencia de recursos. El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora.

En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen.

La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías.

Corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, diseñar los procedimientos administrativos y operativos que para la ejecución de las transferencias de recursos, el control administrativo de su utilización y legalización de los mismos deban darse, de conformidad con el reglamento que para tal fin expida el Ejecutivo.

De igual modo, respecto al plan especifico de acción, dispone los contemplado en el articulo 61 de la misma ley:

Artículo 61.Plan de acción especifico para la recuperación. Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

Cuando se trate de situación de calamidad pública departamental, distrital o municipal, el plan de acción específico será elaborado y coordinado en su ejecución por el consejo departamental, distrital, municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la declaratoria o en los actos que la modifiquen.

Parágrafo 1°. El plan de acción específico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial.

Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cuando se derive de una declaratoria de desastre. Por las oficinas de planeación o entidad o dependencia que haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

A partir del miércoles 25 de marzo quedan suspendidos los vuelos nacionales, como medida para desacelerar el contagio del coronavirus en el país.

Durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional, quedarán restringidos los vuelos nacionales, así como el transporte municipal e intermunicipal de pasajeros en todo el territorio colombiano.

Así lo dio a conocer la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, en alocución conjunta con la Vicepresidente Marta Lucía Ramírez y los ministros de Comercio y Agricultura, donde explicó en detalle que la medida restringe la operación comercial de vuelos domésticos de pasajeros con excepciones para casos humanitarios, carga y aviones ambulancia entre otros.

Igualmente, se limita el transporte municipal e intermunicipal de pasajeros, permitiendo solamente por vía de excepción aquellos vehículos que participen en las actividades de prestación de servicios de salud, facilitando el transporte de médicos, enfermeras y todas aquellas personas que hagan parte de labores exceptuadas por la norma para garantizar el abastecimiento y servicios esenciales para mantener la normalidad dentro de la limitación que producirá el aislamiento, añadió la Ministra Orozco.

Para dar cumplimiento a la restricción de la movilidad entre y en las ciudades se trabajará de forma coordinada con las autoridades de tránsito locales autorizando solamente el 20% de la operación, lo cual será suficiente para que se puedan movilizar las personas que hacen parte de las excepciones reglamentadas por el Gobierno Nacional.

Transporte de Carga SIN restricción

En lo que tiene que ver con el transporte de carga, NO existirá restricción para garantizar el abastecimiento de los productos de la canasta básica y los insumos necesarios para el normal desarrollo de los servicios médicos de cara a atender de manera oportuna a los colombianos durante el tiempo de la cuarentena establecida en el país desde el 23 de marzo hasta el 13 de abril.

La titular de la cartera de transporte, añadió que los vehículos particulares, tendrán prohibida su circulación por todo el territorio y quienes requieran movilizarse para mercar o atender alguna urgencia, podrán acceder al transporte público que se haya autorizado en cada municipio bajo la coordinación de las autoridades de tránsito de cada localidad.

Los puertos de servicio público y los privados mantendrán su operación para garantizar el manejo de la carga necesaria y así abastecer los mercados en todo el país, para ello las sociedades portuarias deberán tener el mínimo de operarios para el funcionamiento normal, expresó la Ministra Orozco.

“Para vigilar y dar cumplimiento a la normatividad y que las medidas adoptadas surtan el efecto esperado se debe trabajar de manera ordenada y coordinada, razón por la cual estamos creando un centro de control de logística y transporte, donde participen la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, la Agencia nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, La Superintendencia de Puertos y Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Gerencia General para el Coronavirus”, dijo la Ministra Orozco Gómez.

Al finalizar su intervención la Ministra de Transporte, expresó su agradecimiento a los héroes del momento que no son solo del sector de la salud, sino que a estos se unen los transportadores, quienes están y seguirán garantizando el abastecimiento y las condiciones de operación como sociedad para afrontar la pandemia.

El gobernador de Casanare, Salomón Sanabria, emitió el decreto 0114 del 22 de marzo de 2020, "por el cual de adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el departamento de Casanare, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria efectuada mediante decreto 109 de 2020".

El decreto ordena restringir transitoriamente la movilidad de vehículos y personas en el departamento, desde las 10:00 de la noche del domingo 22 de marzo, hasta el martes 24 de marzo a las 11:59 de la noche. El decreto exeptua a personas y vehiculos con necesidad indispensable para actividades contenidas en el decreto 420 del 18 de marzo de 2020 y la resolusión 0453 del Ministerio de Salud. 

De igual modo, contempla:

- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse una persona por cada núcleo familiar.

prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

- Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, menores de 18 años, dependientes, enfermos, con discapacidad o específicamente vulnerables.

-Orden público, seguridad y atención sanitaria.

-La prestación de servicios públicos en todo el Departamento.

-Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Para el cumplimento de esta disposición, solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

-Atención y emergencias mediadas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

-Abastecimiento y distribución de gasolina.

-Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

-Relizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue y elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar-PAE.

-Personas que presten sus servicios a empresas plataformas tecnológicas dedicas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, quienes deberán estarán plenamente identificados.

-La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento de emergencias de servicios públicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y telecomunicaciones (call center, redes y data center).

-La prestación de servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

-La Fuerza Pública, Organismos de Socorro, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Fiscalía General de la Nación.

-Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Los terminales de transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes durante el término de duración de las medidas contempladas en este decreto.

El servicio de los terminales de transporte se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a los municipios.


En los casos en que las autoridades encuentren niñas, niños y adolescentes sin la compañía de sus padres, las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de las disposiciones antes descritas; se aplicará por parte de las autoridades competentes lo dispuesto en los procedimientos de protección contemplados en la Ley de Infancia y Adolescencia y el Código de Policía.

La ciudadanía pidió energicamente el cierre del aeropuerto El Alcaraván de Yopal, incluso antes de conocerse el primer caso de Coronavirus en Casanare y el cual fue confirmado este domingo, siendo positivo el contagio de la secretaria de Salud del municipio, Ingrid Criollo. 

Según se conoció, en los recientes días, tres personas provenientes de España arribaron al aeropuerto de la capital casanareña, con indicaciones en su pasaporte de que debían guardar cuarentena. El hecho generó alerta en la población casanareña. Además, la preocupación se hizo mayor teniendo en cuenta que la secretaria de salud también arribó a la ciudad por el aeropuerto, luego de reunirse en Bogotá con el presidente y distintos gobernadores y alcaldes, en representación del gobierno municipal, donde adquirió el virus al tener contacto estrecho con el alcalde de Popayán, quien dio positivo por Covid 19. 

El presidente Iván Duque emanó el decreto 439 del 20 de marzo de 2020, "Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea".

De acuerdo al decreto presidencial, desde este domingo a la media noche, es decir a partir de las cero horas del lunes, no puede darse ingreso ni de nacionales ni de extranjeros por las terminales aéreas.

La medida incluye a los vuelos privados y vuelos comerciales.

Al respecto, la concejal de Yopal, Jessica Avella, manifestó: "Haciendo efectivo el Decreto Legislativo Presidencial No. 439/20 el Aeropuerto El Alcaraván debe suspender el ingreso a Yopal de pasajeros provenientes del exterior con fuentes de ingreso o conexión por el término 30 días calendario a partir de las 00:00 horas de mañana lunes 23 marzo 2020. De no hacerse, solicitaré a la Fiscalía General de la Nación Colombia hacer uso del Art 6 del Decreto Legislativo 439/20 -Sanciones penales y multas".

Entretanto, el Ministerio de Transporte decretó que "Durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional, quedarán restringidos los vuelos nacionales, así como el transporte municipal e intermunicipal de pasajeros en todo el territorio colombiano", por lo que dese el 25 de marzo serán suspendidos los vuelos domesticos.

Así lo dio a conocer la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, en alocución conjunta con la Vicepresidente Marta Lucía Ramírez y los ministros de Comercio y Agricultura, donde explicó en detalle que la medida restringe la operación comercial de vuelos domésticos de pasajeros con excepciones para casos humanitarios, carga y aviones ambulancia entre otros.

Igualmente, se limita el transporte municipal e intermunicipal de pasajeros, permitiendo solamente por vía de excepción aquellos vehículos que participen en las actividades de prestación de servicios de salud, facilitando el transporte de médicos, enfermeras y todas aquellas personas que hagan parte de labores exceptuadas por la norma para garantizar el abastecimiento y servicios esenciales para mantener la normalidad dentro de la limitación que producirá el aislamiento, añadió la Ministra Orozco.

Para dar cumplimiento a la restricción de la movilidad entre y en las ciudades se trabajará de forma coordinada con las autoridades de tránsito locales autorizando solamente el 20% de la operación, lo cual será suficiente para que se puedan movilizar las personas que hacen parte de las excepciones reglamentadas por el Gobierno Nacional.

El presidente de Colombia, Iván Duque, decretó la informó que a partir de este martes 24 de marzo de 2020, Colombia entrará a cuarentena total en todo el territorio nacional, una medida obligatoria que durará 19 días y que busca frenar la expansión del coronavirus en el país.

"Los que se preguntan si se podrá salir al supermercado durante la cuarenta, la respuesta es sí, pero tomando las medidas de una persona por familia y las demás recomendaciones. Los que también preguntan si se podrá salir a la farmacía, la respuesta también es que sí, pero también de a una persona. También podrán salir a sacar la mascota a hacer sus necesidades, pero maximo 20 minutos", informó hoy el presidente Iván Duque. 

"Se garantizarán las actividades esenciales, tales como acceso a los servicios de salud, adquisición de alimentos y medicamentos, acceso a servicios bancarios y postales, prestación de servicios públicos esenciales y servicios de seguridad, entre otros", aseguró el mandatario colombiano. 

La cuarentena total en Colombia iniciará este martes 24 de marzo a las 11:59 p.m. e irá hasta el lunes 13 de abril de 2020 a las 0:00 a.m.

Este lunes será publicado el decreto que reglamenta la cuarentena, el cual deberá ser socializado entre los alcaldes y gobernadores. 

 

Al conocerse el primer caso de Coronavirus en Casanare, donde fue positivo el contagio de la secretaria de Salud de Yopal, Ingrid Criollo, el gobernador Salomón Sanabria y el alcalde de Yopal anunciaron que entrarán en cuarentena, además de sus equipos de trabajo, al haber tenido contacto con la secretaria. 

Por su parte, el gobernador dijo entraba en cuarentena por catorce días en el despacho de la Gobernación, mientras le realizan la prueba y se obtienían los resultados.

Sanabria pidió a los casanareños mantenerse el aislamiento voluntario hasta el próximo martes, para luego continuar con la cuarentena nacional que inicia el próximo miércoles, de esa manera cuidar y preservar la salud y la vida de los casanareños.

De igual modo, el alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro acató las recomendaciones en materia de prevención frente al Covid-19 se internó en su casa de habitación, después de haber firmado el decreto 059 del 2020, donde acogió medidas sanitarias frente a la situación del coronovirus.

Desde allí y acudiendo a las herramientas virtuales continúa ejerciendo sus funciones y dando instrucciones permanentes a su gabinete articulando sus decisiones con las ordenes Presidenciales y del Gobernador del Departamento.

Teniendo en cuenta que en la capital de Casanare ya se confirmó el primer caso, Castro invitó a la calma y reforzó las medidas sanitarias mediante el decreto 054 del 2020 la para la prevención y propagación del Covid-19.

La secretaria Ingrid Criollo había estado en Bogotá como representante del gobierno municipal, en la reunión con el presidente donde hizo presencia el presidente Ivan Duque y el alcalde de Popayán, quien fue positivo por Coronavirus.  

Desde el próximo martes 24 de marzo, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, -EAAAY- realizará la desinfección y aseo de algunos lugares públicos del municipio, según lo anunció el gerente de la entidad Braulio Castelblanco Vargas, en rueda de prensa virtual.

Según el gerente, para esta labor se bombeará el agua desde el rio Cravo Sur, teniendo en cuenta el bajo caudal que en este momento se registra la quebrada la Tablona.
La desinfección se enfocará principalmente en lugares donde ha habido mayor concentración de gente como, parques Santander, La Estancia, El Resurgimiento, La Herradura y Ramón Nonato Pérez, y zonas próximas a la Alcaldía de Yopal, Gobernación de Casanare, edificio Emiro Sossa, Terminal de Transportes, Aeropuerto Alcaraván y algunas calles de alto tráfico.

Indicó Castelblanco Vargas, que la medida se toma como un medio más para hacer frente a la pandemia del coronavirus, eliminando residuos y materia orgánica, que permita la dispersión del virus.

 

 

El alcalde de Chameza, John Alexander Cubides, decretó la calamidad pública por riesgo derivado de la pandemia COVID 19  yo ordenó cerrar las vías de acceso al municipio.

"Tomamos la decisión de cerrar vías de acceso, teniendo en cuenta que hay gente que está saliendo de Yopal y no está haciendo caso a las medidas de aislamiento preventivo y nos están poniendo en riesgo. Tengo información que Recetor también podría cerrar, al dejar que la gente ingrese o salga, va haber un mayor riesgo, por eso se tomó la decisión de cerrar la vía", indicó Cubides.