CN (19896)
Alcalde declara la urgencia manifiesta en el municipio de Yopal
Escrita por Casanare NoticiasEl Alcalde, Luis Eduardo Castro, mediante el Decreto No. 062 del 24 de marzo de 2020, declara la urgencia manifiesta en el municipio de Yopal, para conjurar la crisis que se ha presentado con ocasión de la afectación generada por el contacto del coronavirus COVID-19, para prevenir consecuencias que puedan desencadenar una mayor afectación de la población, proteger la salud, la salubridad y el interés público.
Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demanden actuaciones inmediatas por parte de la Administración, decreta que se realicen los trámites necesarios para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, mitigar, conjurar, adquirir, reparar, atender, mejorar y preservar el orden público, las necesidades en materia de salubridad, dotación hospitalaria y demás objetos contractuales pertinentes, a través de la contratación de las obras necesarias y la adquisición de bienes y servicios a que haya lugar para tales efectos.
De igual forma autoriza a la Secretaría de Hacienda, a realizar los movimientos presupuestales que resulten necesarios para conjurar de manera efectiva la situación de calamidad pública decretada por el departamento y de urgencia manifiesta justificada mediante el presente acto administrativo, para garantizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de las obras necesarias para superar la emergencia que se presenta.
Además, ordena a la Secretaría General del Municipio la remisión inmediata de los expedientes de la contratación que se suscriba, según trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, a la Contraloría competente y se desarrollen los pasos establecidos en la circular número 6 del 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República.
El Decreto tendrá vigencia hasta el 30 de mayo de 2020, o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.
Unitrópico suspende clases como medida preventiva por Coronavirus
Escrita por Casanare NoticiasEn apoyo para evitar la propagación del COVID – 19 y acogiéndose a las disposiciones del gobierno nacional y departamental ante la emergencia sanitaria, Unitrópico toma como nueva medida preventiva, suspender actividades académicas de la institución hasta el día 13 de abril de 2020 o de acuerdo a las directrices que imparta Presidencia de la República, en cuanto al “Aislamiento Preventivo Obligatorio”.
Dicha medida se emite a través del Resolución Rectoral No. 075 de 2020, en el que también se indica que la Dirección Académica y el personal docente de acuerdo a la Directiva Ministerial No 04, deberán coordinar con los estudiantes, mecanismos alternativos como criterios alternos de calificación y/o evaluación el cierre del primer periodo académico del semestre A del año 2020 con sus respectivas notas y/o calificaciones, las cuales deberán ser reportadas en la primera semana una vez finalizada la suspensión.
Así mismo, la institución suspende las actividades administrativas de manera presencial, sólo se atenderán de manera remota y/o virtual hasta tanto no se supere la directriz nacional del “Aislamiento Preventivo Obligatorio”.
Las directivas de Unitrópico resaltan que, ante la difícil situación que afronta el país, están comprometidas para cumplirle a sus estudiantes y trabajadores, teniendo en cuenta que, en un acto de solidaridad con sus empleados, adelantó el pago de nómina, para que se dispusieran de los recursos necesarios para aprovisionamiento y medicamentos en caso de ser requeridos en esta etapa de confinamiento. Actuaciones que se seguirán adelantando en la medida de lo posible, confiando en Dios e invocando el apoyo solidario de las entidades bancarias con los créditos de fácil financiamiento, que permitan seguir cumpliendo con el compromiso de brindarle oportunidades a las familias casanareñas en el ámbito educativo y laboral.
Alcaldía inició proceso sancionatorio contra establecimientos comerciales por abuso de precios en Yopal
Escrita por Casanare NoticiasLa Administración Municipal, dio inicio este miércoles 25 de marzo de 2020, a procesos administrativos sancionatorios contra siete (7) establecimientos comerciales, que fueron denunciados por la comunidad por el sobrecosto de productos a la venta, aprovechando el Estado de Emergencia declarada por la pandemia de Coronavirus - COVID – 19.
Gracias a las denuncias interpuestas por la comunidad, a través del correo institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la Secretaría de Gobierno del Municipio de Yopal, a través de la Inspección Tercera de Policía, notificó los autos de apertura de proceso administrativo sancionatorios por violación a Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor, a los propietarios de estos comercios, quienes tendrán que asumir el inicio del proceso y las sanciones a las que haya lugar de hasta por dos (2) mil salarios mininos mensuales legales vigentes, e incluso el cierre definitivo del negocio.
El Gobierno con Autoridad del Alcalde, Luis Eduardo Castro, garantizará el orden durante los días de Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, asegurado el abastecimiento de productos y castigando a quienes pretendan sacar provecho de esta situación que afecta la salud pública de todo el país. Igualmente, el mandatario de los yopaleños, invita a la comunidad a seguir denunciando este tipo de abusos, en aras de construir la ciudad equitativa y segura que todos merecen.
Inicia cuarentena para frenar casos de COVID-19 en Colombia
Escrita por Casanare Noticias
Aislamiento Preventivo Obligatorio empieza a regir a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo en todo el país, hasta el lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus. Aquí explicamos alcances de Decreto 457 de 2020.
El Decreto, de siete artículos, firmado por el presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.
Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.
El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.
Sanciones
La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.
Suspensión de transporte aéreo doméstico
De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.
No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.
Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
Prohibición de consumo de bebidas embriagantes
Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.
Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.
Lineamientos sobre las excepciones
De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:
Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.
Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.
Lista de las 34 excepciones
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.
26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafos:
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Alcalde de Yopal dio negativo en prueba de Coronavirus
Escrita por Casanare NoticiasEl alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, también dio negativo en su prueba de COVID 19.
La prueba la mandatario local fue realizada luego de determinarse que la secretaria de salud del municipio, Ingrid Criollo, dio positivo luego de asistir a la cumbre de alcaldes y gobernadores en Bogotá, en representación de Castro y donde tuvo contacto estrecho con el alcalde de Popayán, quien dio positivo para el virus.
Gobernador de Casanare dio negativo en prueba de Coronavirus
Escrita por Casanare NoticiasSalomón Sanabria, gobernador de Casanare, anunció este martes que su prueba de Covid -19 dio negativa, al igual que la de su grupo de trabajo, entre ellos la gerente de Capresoca, Nuria Bohorquez, la secretaria de salud departamental, Yenny Diaz, entre otras personas a las que les fue practicada la prueba luego de haber estado en contacto estrecho con la secretaria de Salud de Yopal Ingrid Criollo, confirmada como el primer caso positivo en el departamento.
"A pesar de que seguimos en aislamiento, cada uno de los integrantes de mi equipo de trabajo ha seguido con sus funciones. A pesar de que nos ha tocado dejar a nuestras familias, ellos han estado poniéndole el pecho a la brisa y tomando las mejores decisiones", expresó el mandatario casanareño, quien llamó a la calma y a acatar las medidas de aislamiento preventivo voluntario, y las del aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional y que rigen a partir de las 00:00 horas de este miércoles.
Alcaldía anuncia duras sanciones por especulación de precios en Yopal
Escrita por Casanare NoticiasLa Alcaldía de Yopal, a través de la Secretaría de Gobierno, se permite informar a la opinión pública que, la identificación de sobrecostos en productos a la venta por parte de proveedores y productores, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID - 19, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, toda vez que constituyen una clara violación a las normas establecidas en la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor.
Por su parte, el Secretario de Gobierno del Municipio de Yopal, Hugo Archila, dio a conocer que las sanciones en las que podrían verse inmersos quienes incurran en la violación de la norma anteriormente mencionada, contemplan multas de hasta 2 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre del establecimiento comercial hasta por 180 días o cierre definitivo según la gravedad del caso.
Recepción de denuncias
Entre tanto, el proceder de las autoridades estará condicionado por la denuncia formal de la comunidad, para lo cual, se ha dispuesto del correo institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde el denunciante deberá suministrar los datos de los establecimientos o personas infractoras (dirección, teléfono, NIT o números de cédula), y adjuntar las pruebas de soporte de la denuncia como: facturas de compra, videos, fotografías o cualquier otro insumo que permita corroborar la veracidad del caso.
Esta información le permitirá a la Administración Municipal, identificar los establecimientos de comercio o ciudadanos que incurran en conductas como: acaparamiento de productos, ventas atadas o condicionadas y publicidad engañosa.
Bancos estarán abiertos durante la cuarentena obligatoria
Escrita por Casanare NoticiasCon el propósito de que los colombianos tengan el menor impacto posible en su cotidianidad durante la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y las entidades vigiladas garantizarán la prestación de los servicios a los usuarios del sistema financiero.
Los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, las compañías de seguros, la banca de segundo piso, las instituciones oficiales como Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y Bancóldex, las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, Colpensiones, las comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura y los sistemas de pago prestarán sus servicios con normalidad a través de sus canales digitales y mantendrán abiertas las sucursales estratégicas sobre las que informarán a sus clientes y público en general.
Los usuarios y clientes de las entidades vigiladas deberán consultar las páginas web y los sitios móviles para tener información actualizada y permanente sobre la disponibilidad de las oficinas.
Tanto los sitios web como las aplicaciones móviles de las entidades vigiladas por esta Superintendencia estarán operando con normalidad para que los usuarios accedan a ellas sin necesidad de salir de sus hogares y realizar los trámites que habitualmente hacen a través de estas tecnologías.
Los datáfonos de los comercios también estarán operando para que los ciudadanos puedan hacer sus pagos, particularmente de las compras a domicilio que requieran durante el tiempo que dure la Cuarentena Obligatoria por la Vida.
Los call center y los sistemas de audio respuesta de las entidades financieras también estarán al servicio de los usuarios para realizar consultas y otras operaciones.
Atención en oficinas
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán determinar cuáles de sus oficinas abrirán al público con base en la afluencia de clientes y usuarios registrada durante los simulacros que se realizaron en varias ciudades del país y aquellas que sean más favorables para los usuarios por su ubicación y transaccionalidad.
Desde este martes, las entidades financieras continuarán prestando sus servicios en todos los municipios del país teniendo en cuenta la afluencia de público, condiciones que mantendrán durante los días que se encuentre vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional a partir del miércoles 25 de marzo.
Cada entidad vigilada deberá informar a la ciudadanía en general en cuáles oficinas atenderán a sus clientes y usuarios, así como el horario de apertura y cierre.
Las sucursales físicas estarán abiertas al público hasta la 1:00 p.m. y, de acuerdo con la afluencia de público, podrán ajustar dicha hora. No habrá horarios extendidos.
Los corresponsales bancarios funcionarán en los sitios de comercio habilitados para operar durante la cuarentena, en los horarios que estimen pertinente.
En las oficinas se debe disponer atención prioritaria para los adultos mayores, mujeres embarazadas y demás personas consideradas en condiciones de vulnerabilidad.
Entre tanto, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) funcionará con normalidad y las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión tendrán disponibles sus canales virtuales para que sus clientes puedan realizar sus consultas y transacciones sin necesidad de acercarse a sus oficinas. También lo harán los proveedores de infraestructura del mercado de valores, tales como las cámaras de compensación, custodios y proveedores de precios.
Adicionalmente, Siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, las entidades financieras tienen dispuestas las medidas de prevención con el fin de salvaguardar la salud tanto de sus funcionarios en las sucursales y oficinas abiertas al público como de sus clientes en estos entornos.
La Superintendencia Financiera de Colombia mantiene sin interrupción la atención a los usuarios del sistema financiero y a las entidades vigiladas a través de sus canales no presenciales.
La Superintendencia Financiera garantiza la prestación del servicio a la ciudadanía con normalidad a través de los siguientes medios no presenciales:
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Línea gratuita nacional: 018000 120 100
Consultas y quejas verbales
- Centro de Contacto: (57 1) 307 8042
Consultas y quejas verbales
- Formulario en línea para presentación de quejas:
https://www.superfinanciera.gov.co/FormuleSuQueja/faces/registro/registro.xhtml
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E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Alcaldesa de Aguazul dona su sueldo para atender emergencia del Coronavirus
Escrita por Casanare NoticiasLa Administración Municipal de Aguazul, en cabeza de la alcaldesa, Johana Moreno Fonseca, y del gestor Social, Bladimiro Sanabria, siguen trabajando estratégicamente para solventar las necesidades más sentidas de las personas vulnerables del municipio.
Así las cosas, la mandataria local anunció que donará todo su sueldo y los secretarios de despacho la mitad de lo que devengan, para ayudar a esta población que no cuentan con una ayuda en estos momentos.
La alcaldesa además, les recordó a los aguazuleños que en la Casa de la Mujer se estarán recibiendo mercados para las personas que de buen corazón quieran aportar a estas iniciativas de ayuda prioritaria.
"En estos momentos de crisis, tenemos que seguir trabajando por el bienestar y tranquilidad de nuestra comunidad. Los invito para que nos unamos y enfrentemos juntos estas adversidades", puntualizó Johana Moreno.
Secretaria de Salud de Yopal aclara dudas en cuanto a pruebas de diagnóstico para COVID-19
Escrita por Casanare NoticiasLa secretaria de Salud de Yopal, Ingrid Zoraya Criollo Fonseca, se permite informar a la comunidad, frente a la expectativa de la realización de la prueba de diagnóstico para COVID-19, que, hasta el día de hoy, el único laboratorio autorizado en el país es el Instituto Nacional de Salud para realizar dichas pruebas, y se están preparando Laboratorios de Salud Pública (LSP) y algunos laboratorios universitarios; son tomadas y canalizadas al LSP Departamental y se envían con las respectivas normas de bioseguridad a Bogotá.
Ante la identificación de un gran número de contactos del caso positivo, debido al ejercicio de funciones como Secretaria, se tomarán de forma aleatoria a algunos contactos estrechos debido al tiempo de exposición y a la actividad realizada por cada una de las personas frente al manejo de otra gente.
Aclaró la funcionaria “estas pruebas no se le van a realizar a todos, debido a que, si alguno de esos contactos sale positivo, el resto de personas serían confirmados sin necesidad de una prueba, sino que se ratifican por un nexo epidemiológico”.
De igual forma explicó a la comunidad que no es necesario tener un diagnóstico o una prueba “es tener la conciencia de haber sido un contacto de esa persona y mantenerse en aislamiento, reconocer los signos y síntomas del COVID-19, teniendo en cuenta que en el 80% se van a presentar de forma leve y solamente un 20% de manera severa”.
Para este último porcentaje se debe llamar a los números del Centro Regulador de Urgencias (CRUE) 3502118774 y el 6345555.
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Prestación de servicios se realizará por Teleconsulta y telellamada en centros de salud y Hospital Local de Yopal
Escrita por Casanare NoticiasDe acuerdo con la dinámica que se ha venido presentando en las últimas horas por el caso positivo de coronavirus COVID-19 en el municipio de Yopal confirmada en la página del Ministerio de salud, los medios de comunicación nacionales y las indicaciones que fueron dadas por la presidencia de la republica referente al COVID y como IPS siendo conscientes de nuestra responsabilidades se hace necesario realizar ajustes a nuestros procesos asistenciales para nuestro usuarios de la siguiente manera:
1. A partir del martes 24 de marzo del 2020; se implementará la TELE CONSULTA en todos los Centros de Atención (CAPS) así: JUAN LUIS LONDOÑO: Seis consultorios de medicina y Dos (2) consultorios de Enfermería. HOSPITAL LOCAL DE YOPAL: Seis consultorios de medicina y Dos (2) consultorios de Enfermería. Para solicitar su cita deben llamar al call center (038)6345980 extensión 4.
2. La prestación de servicios en los Centros de Atención en los corregimientos a partir del 25 de marzo, se realizará por TELE LLAMADA Para solicitar su cita médica o de enfermería debe marcar los siguientes números: Tilodiran, Morichal, Punto Nuevo y Quebrada Seca. Celular 320667811, para Chaparrera, Taladro, la Ñiata y Tacarimena. Celular 3123569406 y para El Morro, el charte y Mata de Limón. Celular 3203224290. NOTA: Para las fórmulas médicas antes de pedir la cita deben crear un email (correo electrónico), el cual deben referir en el momento de solicitar la cita, luego de la consulta se les enviará escaneada la formula médica, para que las reclamen en las droguerías que autorice su EPS, conforme las medidas de acceso decretadas por el gobierno
3. Para la atención vía TELE CONSULTA de maternas, pacientes crónicos, planificación familiar y para enfermedad general deben llamar al celular 3124789460.
4. Para el servicio de vacunación llamar al celular 3124789460 para solicitar su cita. COMUNICADO DE PRENSA ES2-F01 P ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL Fecha: 05/02/2020 LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 Versión: 4 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL –CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Página 2 de 3
5. Las brigadas de salud que se tenían programadas en las veredas quedan temporalmente suspendidas. El personal que trabaja en estas brigadas estará en el hospital local de Yopal atendiendo a nuestros usuarios desde el 24 de marzo a través de la línea (038) 6345980 extensión 1, donde brindara información de COVID-19 en los horarios de 7:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m,
6. Se dispondrá de una persona (auxiliar de enfermería), para toma de temperatura en el área de urgencias en los horarios de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m, a partir del 24 de marzo del presente año.
7. Los servicios de consulta externa de Odontología, Higiene Oral y Terapias (Física, ocupacional, de lenguaje y respiratoria) se suspenderán temporalmente, únicamente se prestará el servicio de odontología y terapia respiratoria de Urgencias.
8. Los servicios ambulatorios de Terapias (Física, ocupacional y de Lenguaje), que actualmente están en el área de consulta externa y auditorio del Hospital Local se trasladaran al Centro de Atención en Rehabilitación Integral “CARI”, antiguo Hipoterapia.
9. Se dispone de área de expansión en una primera el auditorio (8 camillas) y en una segunda si se requiere el área de consulta externa de la entidad (8 cuartos de aislamiento). Para un total de 16 unidades. DISPONIBILIDAD EN LA ENTREGA Y SEGUIMIENTO A LOS TRATAMIENTOS DE TB FECHA CONTACTO DISPONIBLE DEL 24 AL 30 DE MARZO 3115028174 DEL 31 AL 6 DE ABRIL 3203119818 DEL 7 AL 13 DE ABRIL 3115028174 DE REQUERIRSE AMPLIAR LA CONTENGENCIA SE CONTINUARÁ LA MISMA SECUENCIA, O SE REALIZARÁN AJUSTES DE ACUERDO A LA NECESIDAD DE LOS PACIENTES. Además, les informamos que la rendición de cuentas que se tenía programada para el mes de marzo se reprograma para el día 5 de mayo del año en curso. El servicio de urgencias se viene prestando sin complicaciones, pero solicitamos a nuestros usuarios que se queden en casa y que accedan a los servicios únicamente en caso que sea una urgencia vital, esto con el ánimo de no presentar inconvenientes de aglomeraciones ni colapsar el servicio Las gestantes que vayan a la consulta de urgencias a la atención de partos deben ingresar por el área de consulta externa hacia la sala de espera VIP. Con el objetivo de evitar que se crucen con los pacientes de urgencias
Cámara de Comercio no tendrá atención presencial del 24 de marzo al 13 de abril
Escrita por Casanare Noticias
En cumplimiento a las medidas establecidas por el Gobierno Nacional para la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19, la Cámara de Comercio de Casanare (CCC) informa que a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril no se prestará atención al público de manera presencial en las oficinas de Aguazul, Maní, Tauramena, Monterrey, Villanueva, Paz de Ariporo, Trinidad y en la sede principal de Yopal.
Cualquier trámite o solicitud serán recibidos a través de las líneas de atención 3102787171, 3125028511, 3102883631 y 3102165907; También estarán disponibles los canales virtuales (Facebook, Twitter, Instagram), página web www.cccasanare.co (Servicios en línea) y whatsApp institucional 3102016000, para atender a los empresarios y comerciantes en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 5:00 p.m.
Acciones
Desde el Centro de Emprendimiento, Innovación y Prototipado Liviano de la Orinoquia de la Cámara de Comercio de Casanare, se está elaborando los primeros modelos de caretas de protección, con el fin de suplir de herramientas al personal médico y asistencial que atiende la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19). Esta iniciativa es apoyada por InnoLab 3D del Oriente, Ámala, Yopal Puerta al Mundo y voluntarios que día a día se unen.
Por otra parte, se pone a disposición el Centro de Convenciones y Negocios CCC a la Gobernación de Casanare, para ampliar la capacidad hospitalaria para atender a pacientes afectados por el COVID-19.
“Hemos estado atentos a las disposiciones que el Gobierno Nacional ha venido emitiendo para atender la emergencia sanitaria. Es momento de estar unidos y ser solidarios”, señaló el presidente ejecutivo CCC, Carlos Rojas Arenas.
COVID-19: la preocupación de un taxista de Yopal
#ALIANZA CASANARENOTICIAS.COM Y MARTHACIFUENTES.COM
Con el precedente de ser un taxista, la primera víctima mortal del coronavirus en Colombia, al transportar en su vehículo varios ciudadanos extranjeros en Cartagena, en Yopal, existe la preocupación al interior del gremio, ya que fue un taxista quien el pasado domingo 15 de marzo, transportó, en horas de la tarde, a la secretaria de Salud de Yopal, Ingrid Criollo, diagnosticada como el primer caso de COVID-19 en Casanare, el fin de semana.
Y es que, la paranoia a nivel mundial por el COVID-19, crece cada vez más al conocerse las cifras de la Organización Mundial de la Salud OMS, en donde se evidencia que “la pandemia se está acelerando”, con más de 300 mil casos reportados en el mundo.

La historia
Un taxista de Yopal, -de quien nos reservamos su nombre-, quien a diario acude al aeropuerto El Alcaraván de Yopal a recoger pasajeros, tuvo, según él, la des fortuna de recoger a la secretaria de Salud de Yopal, Ingrid Criollo, y llevarla a su residencia, después de que la funcionaria llegara de Bogotá de participar en la cumbre de mandatarios locales y departamentales, convocada por el presidente Iván Duque, en donde compartió mesa con el alcalde de Popayán, Juan Carlos López, diagnosticado días más tarde con Coronavirus. Criollo recibió este sábado 21 de marzo la confirmación del Instituto Nacional de Salud, INS, que también era portadora del virus COVID-19.

“En el trayecto la secretaria no paró de hablar con una persona que la acompañaba, y recibió una llamada en donde la invitaban a participar en una rueda de prensa, eso fue ya entrada la noche, el domingo 15 de marzo”, relata el taxista.
Recuerda que Criollo le dijo a su interlocutor que alistara todo lo que se necesitaba para la rueda de prensa, “yo la deje junto a su acompañante en la dirección solicitada, me cancelaron y me fui”, explica.
Preocupado porque este domingo se enteró por noticias que la funcionaria había resultado positivo por Coronavirus, y al recordar que una situación similar le sucedió al taxista, Arnold de Jesús Ricardo, quien falleció en Cartagena, días después de que recogió a dos turistas italianos, el conductor yopaleño, ubicó a Ingrid Criollo, vía Whatsapp, para constatar si efectivamente era ella a quien había recogido, lo que fue confirmado por la funcionaria.

“Tan pronto tuve comunicación con ella me preocupe más y reflexione y me pregunté: ¿cuántos millones de partículas expulsa una persona al hablar, y más teniendo en cuenta que los vidrios de la parte trasera del taxi iban cerrados?, ¿dígame si yo no quedé expuesto al contagio directo del virus?”, explica el taxista.
Negligencia en toma de muestras
Acto seguido, procedió a comunicarse muy temprano con el Call Center, dispuesto en Yopal para recibir llamadas de pacientes con sospecha de tener el virus, en donde expuso su caso, después de esperar varias horas. “Inicialmente me dijeron algo ilógico, que no me preocupara, que me mantuviera en cuarentena, y que no era necesario hacerme la prueba, porque había otras personas con más riesgo de tener el virus”.
Una mayor preocupación y un sentimiento de rabia le entró al taxista, al pensar no solo en él, sino también en su esposa y su pequeña hija de dos años, con quienes reside en Yopal, y más teniendo en cuenta los síntomas de fiebre alta que ha tenido en los últimos días. Él cuestiona la negligencia de Ingrid Criollo, al no priorizar la toma de su muestra, por parte de la Secretaría de Salud del Municipio, teniendo en cuenta que él fue una de los primeros contactos de la funcionaria al llegar de Bogotá
Ante la falta de acción por parte de las entidades de salud y después de insistentes llamadas, y de utilizar toda clase de palancas, el taxista logró que su caso llegara a oídos del gobernador de Casanare, Salomón Sanabria, quien ordenó la toma de la muestra, este lunes 23 de marzo, en horas de la tarde, por parte de la Secretaría de Salud del Departamento.
Pacientemente, él espera que la prueba para COVID-19 de negativo, para que no se afecte ni él ni su familia, pero a su vez expresa su preocupación por la falta de celeridad en la toma de muestras, “No sé qué está pasando en Casanare, si es que quieren esconder el número de casos existentes o les hace falta los equipos necesarios para la toma de muestras”, concluye el taxista.
Protocolo de atención a quienes tuvieron contacto con infectados con coronavirus
Según fuentes de la Secretaría de Salud de Casanare, cuando se confirma un caso de Covid-19 se debe:
- Investigar con la persona infectada con qué personas mantuvo una cercanía estrecha -haber estado en un recinto cerrado a menos de 2 metros de distancia por mínimo 15 minutos- tres días después de haber sido contagiada, que es el periodo aproximado de incubación del virus). En este caso se tomó el periodo comprendido entre el 17 y 21 de marzo, día en que ella recibió la confirmación de haberse contagiado.
- Se empieza a verificar cuáles son los posibles contactos y se les llama para la informarles lo sucedido e indicarles que deben entrar en cuarentena obligatoria de al menos 14 días. Igualmente que se les van a tomar las muestras y para ello deben informar en qué EPS cotizan y la IPS que los atiende.
- La Secretaría de Salud informa a las EPS sobre estas personas para que a través de su IPS realice la toma de muestras en el domicilio, (máximo debe ser un día) las cuales deberán ser llevadas al laboratorio de Salud Pública para su envío al Instituto Nacional de Salud, donde se encargarán de analizar y confirmar o descartar si se es un caso de Covid-19.
- Las personas que no estén afiliadas a ninguna EPS en alguno de los regímenes que hay, contributivo o subsidiado, serán asumidas por la Secretaría de Salud respectiva.
- Si luego de la muestra la persona presenta síntomas del virus, los médicos de la IPS deberán establecer en visita domiciliaria el estado del contagiado. Si es leve seguirá en cuarentena y si presenta un compromiso severo que incluya fiebre y dificultad respiratoria deberá ser trasladado a un servicio de urgencias, donde ya debe haberse acondicionado una sala especializada para atender esta enfermedad.
Al respecto, el gerente del Hospital Regional de la Orinoquia, Ronald Roa, expresó que estaba en diálogo con el gobernador Salomón Sanabria para los requerimientos de la unidad de atención, y aún no podía informar cuántas camas se habilitarán para personas enfermas del virus.
Este es el deber ser de la atención, sin embargo todo depende de la agilidad de la Secretaría de Salud de Casanare y de las EPS.
Ecopetrol informa las medidas adoptadas para prevenir expansión del Covid19 en Casanare
Escrita por Casanare NoticiasEn línea con las disposiciones del orden nacional y departamental que buscan mitigar la expansión del Covid-19 entre la población colombiana, Ecopetrol puso en marcha varias acciones para la continuidad de sus actividades las cuales son consideradas esenciales para el país.
Al momento de la emisión de este comunicado, no existen casos confirmados de presencia de Covid-19 en los trabajadores de Ecopetrol y de sus empresas contratistas en Casanare. De llegarse a presentar algún caso será el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Instituto Nacional de Salud, la entidad encargada de confirmar esta información.
En coordinación con las disposiciones del Gobierno Nacional y de los gobiernos departamentales y municipales de Casanare, Ecopetrol desplegó un riguroso plan de autocuidado para proteger la salud de sus trabajadores, contratistas y comunidad general.
En línea con lo anterior la Empresa estableció medidas especiales de carácter preventivo a fin de contrarrestar la propagación del virus y sigue una serie de rigurosos protocolos para preservar la salud e integridad tanto del personal directo, de los trabajadores aliados, pensionados y beneficiarios.
Las siguientes son las principales medidas:
• Activación del plan de contingencia para operar con los mínimos operativos en los diferentes campos, evitando una menor exposición de este personal con el exterior.
• Adopción del trabajo remoto desde sus residencias para trabajadores directos y de contratistas que laboran en actividades administrativas y operativas que no requieren hacer presencia en campo.
• Se restringió el ingreso a laborar a los trabajadores que presenten condiciones especiales de salud y/o síntomas respiratorios.
• Se hicieron adaptaciones logísticas en los servicios de alimentación, aseo y transporte como modificación de horarios en casinos y desinfección de áreas y vehículos.
• Reducción de reuniones presenciales y se suspendieron las comisiones nacionales e internacionales para trabajadores.
• Se suspendió el ingreso de visitantes nacionales y extranjeros a las instalaciones operativas, salvo en casos estrictamente necesarios y se establecieron controles al acceso terrestre y aéreo a los campos.
• Controles diarios de salud al personal directo y contratista que labora al interior de las operaciones.
• En nuestra condición de prestar un servicio público esencial, que contempla asegurar la entrega de combustibles para el país, a través de 18 empresas contratistas estamos entregando kits para conductores de carrotanques. Estos kits contienen jabón líquido, toallas de manos, tapabocas y gel antibacterial. La entrega se acompaña de información sobre el autocuidado.
• Acciones permanentes de comunicación y pedagogía para divulgar medidas y prácticas de prevención dentro y fuera del trabajo.
Para evitar concentraciones de personas, mientras se mantengan las medidas de emergencia, el contacto con los grupos de interés se realizará por medios electrónicos y/o telefónicos.
Ecopetrol extiende un agradecimiento especial a sus funcionarios, contratistas y familiares por el apoyo decidido para permitir la continuidad de las operaciones y garantizar el cumplimiento de nuestra misión esencial en momentos en que el país más lo necesita.
La Empresa invita a la comunidad del departamento de Casanare a continuar acatando todas las medidas preventivas de autocuidado que permitan contener la propagación del Covid-19 y a basarse en la información originada en fuentes oficiales como las autoridades de salud y gubernamentales.