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El Alcalde, Luis Eduardo Castro, mediante el Decreto No. 062 del 24 de marzo de 2020, declara la urgencia manifiesta en el municipio de Yopal, para conjurar la crisis que se ha presentado con ocasión de la afectación generada por el contacto del coronavirus COVID-19, para prevenir consecuencias que puedan desencadenar una mayor afectación de la población, proteger la salud, la salubridad y el interés público.

Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demanden actuaciones inmediatas por parte de la Administración, decreta que se realicen los trámites necesarios para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, mitigar, conjurar, adquirir, reparar, atender, mejorar y preservar el orden público, las necesidades en materia de salubridad, dotación hospitalaria y demás objetos contractuales pertinentes,  a través de la contratación de las obras necesarias y la adquisición de bienes y servicios a que haya lugar para tales efectos.

De igual forma autoriza a la Secretaría de Hacienda, a realizar los movimientos presupuestales que resulten necesarios para conjurar de manera efectiva la situación de calamidad pública decretada por el departamento y de urgencia manifiesta justificada mediante el presente acto administrativo, para garantizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de las obras necesarias para superar la emergencia que se presenta.

Además, ordena a la Secretaría General del Municipio la remisión inmediata de los expedientes de la contratación que se suscriba, según trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, a la Contraloría competente y se desarrollen los pasos establecidos en la circular número 6 del 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República.

El Decreto tendrá vigencia hasta el 30 de mayo de 2020, o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

En apoyo para evitar la propagación del COVID – 19 y acogiéndose a las disposiciones del gobierno nacional y departamental ante la emergencia sanitaria, Unitrópico toma como nueva medida preventiva, suspender actividades académicas de la institución hasta el día 13 de abril de 2020 o de acuerdo a las directrices que imparta Presidencia de la República, en cuanto al “Aislamiento Preventivo Obligatorio”.

Dicha medida se emite a través del Resolución Rectoral No. 075 de 2020, en el que también se indica que la Dirección Académica y el personal docente de acuerdo a la Directiva Ministerial No 04, deberán coordinar con los estudiantes, mecanismos alternativos como criterios alternos de calificación y/o evaluación el cierre del primer periodo académico del semestre A del año 2020 con sus respectivas notas y/o calificaciones, las cuales deberán ser reportadas en la primera semana una vez finalizada la suspensión.

Así mismo, la institución suspende las actividades administrativas de manera presencial, sólo se atenderán de manera remota y/o virtual hasta tanto no se supere la directriz nacional del “Aislamiento Preventivo Obligatorio”.

Las directivas de Unitrópico resaltan que, ante la difícil situación que afronta el país, están comprometidas para cumplirle a sus estudiantes y trabajadores, teniendo en cuenta que, en un acto de solidaridad con sus empleados, adelantó el pago de nómina, para que se dispusieran de los recursos necesarios para aprovisionamiento y medicamentos en caso de ser requeridos en esta etapa de confinamiento. Actuaciones que se seguirán adelantando en la medida de lo posible, confiando en Dios e invocando el apoyo solidario de las entidades bancarias con los créditos de fácil financiamiento, que permitan seguir cumpliendo con el compromiso de brindarle oportunidades a las familias casanareñas en el ámbito educativo y laboral.

La Administración Municipal, dio inicio este miércoles 25 de marzo de 2020, a procesos administrativos sancionatorios contra siete (7) establecimientos comerciales, que fueron denunciados por la comunidad por el sobrecosto de productos a la venta, aprovechando el Estado de Emergencia declarada por la pandemia de Coronavirus - COVID – 19.

Gracias a las denuncias interpuestas por la comunidad, a través del correo institucional:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la Secretaría de Gobierno del Municipio de Yopal, a través de la Inspección Tercera de Policía, notificó los autos de apertura de proceso administrativo sancionatorios por violación a Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor, a los propietarios de estos comercios, quienes tendrán que asumir el inicio del proceso y las sanciones a las que haya lugar de hasta por dos (2) mil salarios mininos mensuales legales vigentes, e incluso el cierre definitivo del negocio.

El Gobierno con Autoridad del Alcalde, Luis Eduardo Castro, garantizará el orden durante los días de Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, asegurado el abastecimiento de productos y castigando a quienes pretendan sacar provecho de esta situación que afecta la salud pública de todo el país. Igualmente, el mandatario de los yopaleños, invita a la comunidad a seguir denunciando este tipo de abusos, en aras de construir la ciudad equitativa y segura que todos merecen.

 

 

Aislamiento Preventivo Obligatorio empieza a regir a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo en todo el país, hasta el lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus. Aquí explicamos alcances de Decreto 457 de 2020.

 
El Decreto, de siete artículos, firmado por el presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia. 

Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país. 

Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios. 

El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia. 

Sanciones

La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.

Suspensión de transporte aéreo doméstico

De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.

No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Lineamientos sobre las excepciones

De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:

Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

Lista de las 34 excepciones

1Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
 
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
 
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
 
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
 
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
 
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
 
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
 
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
 
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
 
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
 
11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
 
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
 
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
 
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
 
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
 
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
 
18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
 
19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
 
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
 
21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.       ·
 
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
 
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
 
25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.
 
26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
 
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
 
27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
 
28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
 
29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
 
30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
 
31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
 
32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
 
33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
Parágrafos: 
 

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser  previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

El alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, también dio negativo en su prueba de COVID 19. 

La prueba la mandatario local fue realizada luego de determinarse que la secretaria de salud del municipio, Ingrid Criollo, dio positivo luego de asistir a la cumbre de alcaldes y gobernadores en Bogotá, en representación de Castro y donde tuvo contacto estrecho con el alcalde de Popayán, quien dio positivo para el virus. 

Salomón Sanabria, gobernador de Casanare, anunció este martes que su prueba de Covid -19 dio negativa, al igual que la de su grupo de trabajo, entre ellos la gerente de Capresoca, Nuria Bohorquez, la secretaria de salud departamental, Yenny Diaz, entre otras personas a las que les fue practicada la prueba luego de haber estado en contacto estrecho con la secretaria de Salud de Yopal Ingrid Criollo, confirmada como el primer caso positivo en el departamento.    

"A pesar de que seguimos en aislamiento, cada uno de los integrantes de mi equipo de trabajo ha seguido con sus funciones. A pesar de que nos ha tocado dejar a nuestras familias, ellos han estado poniéndole el pecho a la brisa y tomando las mejores decisiones", expresó el mandatario casanareño, quien llamó a la calma y a acatar las medidas de aislamiento preventivo voluntario, y las del aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional y que rigen a partir de las 00:00 horas de este miércoles. 

La Alcaldía de Yopal, a través de la Secretaría de Gobierno, se permite informar a la opinión pública que, la identificación de sobrecostos en productos a la venta por parte de proveedores y productores, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID - 19, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, toda vez que constituyen una clara violación a las normas establecidas en la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor.

Por su parte, el Secretario de Gobierno del Municipio de Yopal, Hugo Archila, dio a conocer que las sanciones en las que podrían verse inmersos quienes incurran en la violación de la norma anteriormente mencionada, contemplan multas de hasta 2 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre del establecimiento comercial hasta por 180 días o cierre definitivo según la gravedad del caso.

Recepción de denuncias

Entre tanto, el proceder de las autoridades estará condicionado por la denuncia formal de la comunidad, para lo cual, se ha dispuesto del correo institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde el denunciante deberá suministrar los datos de los establecimientos o personas infractoras (dirección, teléfono, NIT o números de cédula), y adjuntar las pruebas de soporte de la denuncia como: facturas de compra, videos, fotografías o cualquier otro insumo que permita corroborar la veracidad del caso.

Esta información le permitirá a la Administración Municipal, identificar los establecimientos de comercio o ciudadanos que incurran en conductas como: acaparamiento de productos, ventas atadas o condicionadas y publicidad engañosa. 

Con el propósito de que los colombianos tengan el menor impacto posible en su cotidianidad durante la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y las entidades vigiladas garantizarán la prestación de los servicios a los usuarios del sistema financiero.

Los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, las compañías de seguros, la banca de segundo piso, las instituciones oficiales como Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y Bancóldex, las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, Colpensiones, las comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura y los sistemas de pago prestarán sus servicios con normalidad a través de sus canales digitales y mantendrán abiertas las sucursales estratégicas sobre las que informarán a sus clientes y público en general.

Los usuarios y clientes de las entidades vigiladas deberán consultar las páginas web y los sitios móviles para tener información actualizada y permanente sobre la disponibilidad de las oficinas.

Tanto los sitios web como las aplicaciones móviles de las entidades vigiladas por esta Superintendencia estarán operando con normalidad para que los usuarios accedan a ellas sin necesidad de salir de sus hogares y realizar los trámites que habitualmente hacen a través de estas tecnologías.

Los datáfonos de los comercios también estarán operando para que los ciudadanos puedan hacer sus pagos, particularmente de las compras a domicilio que requieran durante el tiempo que dure la Cuarentena Obligatoria por la Vida.

Los call center y los sistemas de audio respuesta de las entidades financieras también estarán al servicio de los usuarios para realizar consultas y otras operaciones.

 Atención en oficinas

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán determinar cuáles de sus oficinas abrirán al público con base en la afluencia de clientes y usuarios registrada durante los simulacros que se realizaron en varias ciudades del país y aquellas que sean más favorables para los usuarios por su ubicación y transaccionalidad.

Desde este martes, las entidades financieras continuarán prestando sus servicios en todos los municipios del país teniendo en cuenta la afluencia de público, condiciones que mantendrán durante los días que se encuentre vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional a partir del miércoles 25 de marzo.

Cada entidad vigilada deberá informar a la ciudadanía en general en cuáles oficinas atenderán a sus clientes y usuarios, así como el horario de apertura y cierre.

Las sucursales físicas estarán abiertas al público hasta la 1:00 p.m. y, de acuerdo con la afluencia de público, podrán ajustar dicha hora. No habrá horarios extendidos.

Los corresponsales bancarios funcionarán en los sitios de comercio habilitados para operar durante la cuarentena, en los horarios que estimen pertinente.

En las oficinas se debe disponer atención prioritaria para los adultos mayores, mujeres embarazadas y demás personas consideradas en condiciones de vulnerabilidad.

Entre tanto, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) funcionará con normalidad y las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión tendrán disponibles sus canales virtuales para que sus clientes puedan realizar sus consultas y transacciones sin necesidad de acercarse a sus oficinas. También lo harán los proveedores de infraestructura del mercado de valores, tales como las cámaras de compensación, custodios y proveedores de precios.

Adicionalmente, Siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, las entidades financieras tienen dispuestas las medidas de prevención con el fin de salvaguardar la salud tanto de sus funcionarios en las sucursales y oficinas abiertas al público como de sus clientes en estos entornos.

La Superintendencia Financiera de Colombia mantiene sin interrupción la atención a los usuarios del sistema financiero y a las entidades vigiladas a través de sus canales no presenciales.

La Superintendencia Financiera garantiza la prestación del servicio a la ciudadanía con normalidad a través de los siguientes medios no presenciales:

  • Línea gratuita nacional: 018000 120 100

Consultas y quejas verbales

  • Centro de Contacto: (57 1) 307 8042

Consultas y quejas verbales

  • Formulario en línea para presentación de quejas:

https://www.superfinanciera.gov.co/FormuleSuQueja/faces/registro/registro.xhtml

  • E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Administración Municipal de Aguazul, en cabeza de la alcaldesa, Johana Moreno Fonseca, y del gestor Social, Bladimiro Sanabria, siguen trabajando estratégicamente para solventar las necesidades más sentidas de las personas vulnerables del municipio.

Así las cosas, la mandataria local anunció que donará todo su sueldo y los secretarios de despacho la mitad de lo que devengan, para ayudar a esta población que no cuentan con una ayuda en estos momentos.

La alcaldesa además, les recordó a los aguazuleños que en la Casa de la Mujer se estarán recibiendo mercados para las personas que de buen corazón quieran aportar a estas iniciativas de ayuda prioritaria.

"En estos momentos de crisis, tenemos que seguir trabajando por el bienestar y tranquilidad de nuestra comunidad. Los invito para que nos unamos y enfrentemos juntos estas adversidades", puntualizó Johana Moreno.

La secretaria de Salud de Yopal, Ingrid Zoraya Criollo Fonseca, se permite informar a la comunidad, frente a la expectativa de la realización de la prueba de diagnóstico para COVID-19, que, hasta el día de hoy, el único laboratorio autorizado en el país es el Instituto Nacional de Salud para realizar dichas pruebas, y se están preparando Laboratorios de Salud Pública (LSP) y algunos laboratorios universitarios; son tomadas y canalizadas al LSP Departamental y se envían con las respectivas normas de bioseguridad a Bogotá.

Ante la identificación de un gran número de contactos del caso positivo, debido al ejercicio de funciones como Secretaria, se tomarán de forma aleatoria a algunos contactos estrechos debido al tiempo de exposición y a la actividad realizada por cada una de las personas frente al manejo de otra gente.

Aclaró la funcionaria “estas pruebas no se le van a realizar a todos, debido a que, si alguno de esos contactos sale positivo, el resto de personas serían confirmados sin necesidad de una prueba, sino que se ratifican por un nexo epidemiológico”.

De igual forma explicó a la comunidad que no es necesario tener un diagnóstico o una prueba “es tener la conciencia de haber sido un contacto de esa persona y mantenerse en aislamiento, reconocer los signos y síntomas del COVID-19, teniendo en cuenta que en el 80% se van a presentar de forma leve y solamente un 20% de manera severa”.

Para este último porcentaje se debe llamar a los números del Centro Regulador de Urgencias (CRUE) 3502118774 y el 6345555.